REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000071
ASUNTO : TL01-P-2000-000071
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa, que el penado: FROILAN DE JESUS ALBARRAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11315571, quien fue sentenciado por el EXTINTO TRIBUNAL SUPERIOR EN LO PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HURTO CALIFICADO.
Ahora bien, en el expediente cursa auto contentivo de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, acordado en fecha 21.08.2003 en el cual se le redime la pena en un tiempo de de DOS AÑOS , CUATRO MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, por lo que de la reforma del cómputo de pena, se evidencia que cumplió la principal el 02.05.05 , y las accesorias las cumplió el 14.12.2008, constatándose, que el ciudadano FROILAN DE JESUS ALBARRAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11315571, cumplió con la pena impuesta en la referida sentencia, razón por la cual, la situación se subsume en la causal de extinción de la pena PRINCIPAL, contenida en el artículo 105 del Código Penal, por lo que, se debe decretar la extinción de la pena. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL al ciudadano FROILAN DE JESUS ALBARRAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11315571, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 455 del Código Penal. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 03
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez