REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000058
ASUNTO : TL01-P-2001-000058
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa, que el penado: LUIS ALBERTO GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16535834, quien fue sentenciado por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio de ELVIS TERAN Y EL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, en el expediente cursa auto contentivo de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, acordado en fecha 07.06.2005 en el cual se le redime la pena en un tiempo de de TRES MESES Y VEINTISIETE DIAS, por lo que de la reforma del cómputo de pena, se evidencia que cumplió la principal el 11 DE MARZO DE 2005 , y las accesorias las cumplió el 18 DE MARZO DE 2006, constatándose, que el ciudadano LUIS ALBERTO GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16535834, cumplió con la pena impuesta en la referida sentencia, razón por la cual, la situación se subsume en la causal de extinción de la pena, contenida en el artículo 105 del Código Penal, por lo que, se debe decretar la extinción de la pena. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al ciudadano LUIS ALBERTO GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16535834, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 03
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez