REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000074
ASUNTO : TL01-P-2001-000074
Revisadas minuciosamente las actas que integran la presente causa, se observa, que al folio 231 cursa informe conductual final del penado MARQUEZ GODOY JOSE DE JESUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.315.009 quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, observa:
En fecha 19.02.2002, Este Tribunal 3 De Primera Instancia En Funciones De Ejecucion Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo , acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MARQUEZ GODOY JOSE DE JESUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.315.009, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 DEL CODIGO PENAL, por un lapso de prueba de CUATRO AÑOS el cual culminaría en fecha 19.02.2006.
En fecha 21.03.2006 , este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado , emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se concluye, que el Beneficiado se mantuvo al margen de situaciones delictuosas y observó buena conducta, logró ubicarse a trabajar y cumplió con el tratamiento en el Centro de Prevención, y culminó con un nivel de supervisión MINIMO.
Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado , cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por DELEGADO DE PRUEBA ABG. CIOLY LEON, concluye, que el probacionario culminó con un nivel MINIMO de supervisión; por lo que ,lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia, se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado MARQUEZ GODOY JOSE DE JESUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.315.009, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidada con lo establecido en el el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente
El Juez
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez