REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000463
ASUNTO : TP01-P-2003-000180

Por cuanto se observa de las actuaciones que en la última reforma de cómputo de pena practicada en fecha 29-03-2006, se determinó que a partir del día 12 de noviembre de 2005, la penada NINFA MARIA MURALLAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° E-60.335.129, puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto y visto que cursa en actas informe conductual presentado por la delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo, Abogada LUCIA DIGABRIELLE y conjuntamente con la Psicólogo CARMEN ELENA ARAUJO, en referencia a la penada NINFA MARIA MURALLAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° E-60.335.129, en cuanto a su preparación para optar a fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto. En tal sentido, se observa lo siguiente:
La penada de autos, ciudadana NINFA MARIA MURALLAS HERRERA, ya identificada, se encuentra actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, en espera de la resolución que acuerde o niegue el beneficio solicitado y habiéndose cumplido más de un tercio de la pena, de estar cubiertos los requisitos de Ley, correspondería la concesión del Beneficio de Régimen Abierto.
Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, practicado el informe correspondiente, por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo para el otorgamiento del beneficio, se observa que ha resultado con conclusión favorable a la penada para el otorgamiento del mismo.
Igualmente una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos legales para el otorgamiento del mismo, se determinó que la penada, presenta oferta de trabajo, que labora como vendedora de mercancía seca (comerciante independiente), dentro de las instalaciones del mercado mayoristas de alimentos Makroval C.A, autorizado por su representante.
En este sentido para resolver se evalúan los requisitos en los siguientes términos:

Revisión del Cómputo de la pena:
La ciudadana NINFA MARIA MURALLAS HERRERA, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión, más las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, según sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 17-01-2006.
Según el último cómputo de la pena de fecha 29-03-2006, el primer tercio de la pena la cumplió en fecha 12 de noviembre de 2005, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido un tercio de la pena conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Informe Técnico:
Las Delegadas de prueba Abogada LUCIA DIGABRIELLE y conjuntamente con la Psicólogo CARMEN ELENA ARAUJO, presentan ante este tribunal Informe Técnico de la penada (folios 119 al 121) del que se extrae lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO: La persona en estudio se muestra coherente en la asociación de sus ideas, lenguaje es fluido, presenta nivel intelectual igual al promedio, salud mental en buenas condiciones. En el área socio-afectiva se observa estabilidad emocional adecuado manejo y control de sus impulsos, es una persona con bajo nivel de angustias, sus preocupaciones están centradas en el cuidado de sus hijas. Posee habilidad para hacer una evaluación de sí misma, siendo capaz de adaptarse satisfactoriamente a las exigencias del medio socio cultural.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: La Destacamentaria se involucra en el presente delito motivada a obtener dinero fácil, ya que la misma informa que su situación económica era muy limitada, la cual se muestra arrepentida. Dentro de las áreas que le fueron abordadas específicamente en el parea laboral se observa en un principio incumplimiento a las condiciones que le fueron fijadas, sin embargo, en la actualidad posee hábitos laborales. Area de personalidad no se observa ningún tipo de tratamiento, la cual pueda adaptarse satisfactoriamente a las exigencias del medio social.


PRONÓSTICO: Se observa en la Destacamenteria evolución y progreso en las metas fijadas, cuenta con apoyo familiar el de su concubino e hijos, como también cuenta con hábitos laborales, los cales le permiten obtener mejores condiciones económicas y calidad de vida, siendo su nivel de reincidencia mínimo.

CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para beneficio de REGIMEN ABIERTO.

Consideraciones para decidir
Ante los resultados del anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, en virtud de los efectos progresivos que ha mostrado la ciudadana NINFA MARIA MURALLAS HERRERA, pues se ha logrado determinar que la penada tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello se deduce del apoyo familiar que actualmente está recibiendo la penada, puesto que el informe psico-social así lo refleja, producto de las entrevistas sostenidas con la penada y sus grupos familiares. Igualmente, la constancia de Trabajo expedida por la Licenciada Yhajaira Mendez, Administradora del Mercad de Mayoristas de Alimentos Makroval.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados como parte del objetivo del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente a la penada a la vida social y al trabajo, que junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente a la penada como fiel cumplidora de las normas que impone el Estado para garantizar la armonía y paz social, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que la penada tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión.
Existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador.
Consta en la causa que se le otorgó anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, no así que le hubiere sido revocada y ni tampoco que haya observado mala conducta.
Todo ello hace que se determine que el beneficio solicitado se pueda estimar como procedente dado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y así se decide.

Decisión
Por las anteriores todos los fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, a favor de la penada NINFA MARIA MURALLAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° E-60.335.129, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los demás requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base demostración de la progresividad por parte de la penada contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Como parte del cumplimiento de la Formula de prelibertad otorgada, se impone a la penada NINFA MARIA MURALLAS HERRERA de las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Por cuanto es ampliamente conocido que en el Estado Trujillo no existe Centro de Tratamiento Comunitario femenino y en aras de la igualdad y evitar la discriminación por sexo, se ha establecido que cuando la penada tenga buena conducta durante el beneficio anterior, excepcionalmente y mientras se construye la sede del Centro de Tratamiento mencionado, la penada pernocte en su residencia, debiendo someterse para ello a la presentación cada quince días ante la prefectura de la Parroquia a la que pertenezca su residencia y cada quince días ante este Tribunal y ante el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO” del Estado Trujillo. Tercero: Se acuerda imponer a la penada NINFA MARIA MURALLAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° E-60.335.129, de la presente decisión y notificar a las partes, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO” del Estado Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución N° 3

FANNY TERAN MARQUEZ

El Secretario

YENDER MATOS.