REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010854
ASUNTO : TP01-P-2005-000008

Por recibido el Informe Técnico del ciudadano JORGE ALFREDO FERNANDEZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.266.423, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, de fecha 29-05-2006, a los fines que le sea concedido el beneficio Destacamento de Trabajo, este tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, el penado JORGE ALFREDO FERNANDEZ PEÑALOZA, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo y está solicitando le concedan el Destacamento de Trabajo que, según el tiempo de condena, le corresponde conforme a derecho.
Practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para su otorgamiento.
Estas razones, hacen concluir a esta juzgadora, dada la presentación de un informe favorable que debe entrar a resolver lo solicitado en los siguientes términos:

Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano JORGE ALFREDO FERNANDEZ PEÑALOZA, fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-03-2005, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Andrea Paola Materán Montilla. Según cómputo de la pena cursante al folio 136 al 137, la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 11-05-2006, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Informe Técnico
Los delegados de prueba T.S. Elda Avendaño de Moreno y Psic. Carmen Elena Araujo, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado JORGE ALFREDO FERNANDEZ PEÑALOZA, para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, del que se extrae lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO
Sujeto joven que posee buena memoria, pensamiento coherente y ubicación en los tres planos. En el aspecto cognitivo e intelectual, se encontró dificultad en el cierre de la gestalt y superposición de figuras demostrando perturbaciones emocionales. En el área socio-afectiva se observa introvertido, con poco control de impulsos, ansioso, inseguro, con limitada visión de la realidad que lo rodea, inmadurez carente de afectividad, por lo que se le recomienda un apoyo familiar efectivo que junto a una Psicoterapia individual y familiar le permita interactuar de manera satisfactoria con el medio social.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO
El penado se involucra en el delito por falta de control y falta de exigencias de las figuras guías, situación que su mamá reconoce y que está dispuesta a enmendar, además su concubina colaborará en este aspecto. Tiene trabajo inmediato. Su progresividad laboral y conductual en el Internado es favorable, los problemas detectados a nivel de personalidad pueden ser abordados durante el Régimen.

PRONÓSTICO
Sobre la base del estudio realizado y tomando en consideración que el penado tiene buena disposición de someterse a Psicoterapias, a cumplir con el Régimen del Internado y la vigilancia que su familia se ha comprometido a brindarle se minimiza el riesgo de reincidencia.

CONCLUSIONES
Se emite opinión favorable para que le sea concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado.

Consideraciones para decidir
Ante el anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano FERNANDEZ PEÑALOZA JORGE ALFREDO, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello es deducible del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado. Igualmente, consta en la causa física Oferta de Trabajo realizada por el ciudadano TSU Alfonso Santiago, titular de la cédula de identidad N°9.325.444, con quien laborará el penado como AYUDANTE DE ALBAÑILERIA.
Lo anterior es altamente positivo a juicio de la suscrita juez, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:

No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; según se evidencia de la certificación de antecedentes penales que cursa en la causa, tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.

Decisión
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se Otorga el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal al ciudadano JORGE ALFREDO FERNANDEZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.266.423, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se le imponen al ciudadano JORGE ALFREDO FERNANDEZ PEÑALOZA las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Incorporarse inmediatamente a trabajar con el señor Alfonso Santiago, bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Recibir Psicoterapias en Higiene Mental del Hospital Pedro Emilio Carrillo, de la Ciudad de Valera, involucrando a su grupo familiar. 4) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo con el horario establecido en ese centro de reclusión, a saber de 6:00 am a 6:00 pm. 5.- Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba.
Tercero: Se acuerda imponer al ciudadano JORGE ALFREDO FERNANDEZ PEÑALOZA de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, la defensa, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo.
La Jueza de Ejecución Nº 03

FANNY ELIZABETH TERAN MARQUEZ
El Secretario

YENDER MATOS