REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000949
ASUNTO : TP01-P-2005-000949

Conforme a lo ordenado en el auto de ejecución de sentencia, emitido en esta misma fecha , se procede a la elaboración del cómputo de pena, al penado: PEDRO JOSÉ PEÑA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 10914750, de nacido el nueve (9) de octubre de 1971, de estado civil casado, de profesión electricista, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Ana María Hernández y Rafael Antonio Peña Díaz, residenciado en la casa número 4-81 de la Calle Carambun del Sector EL Cedro, de Betijoque, Estado Trujillo, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, consistentes en interdicción civil y política por el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por DOS (2) AÑOS, por haber cometido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Crispín Betancourt Durán, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal , en los términos siguientes:
Que en fecha 16 de Enero de 2006, el Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dicto SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano PEDRO JOSÉ PEÑA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 10914750, de nacido el nueve (9) de octubre de 1971, de estado civil casado, de profesión electricista, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Ana María Hernández y Rafael Antonio Peña Díaz, residenciado en la casa número 4-81 de la Calle Carambun del Sector EL Cedro, de Betijoque, Estado Trujillo, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, consistentes en interdicción civil y política por el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por DOS (2) AÑOS, por haber cometido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Crispín Betancourt Durán.

Por cuanto el penado, se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD, siendo su primera detención el día 01.05.06 al 09.06.06; la segunda desde el día 11.01.06 hasta la presente fecha; tomando en consideración que el penado, ha permanecido privado de su libertad 44 días .
En cumplimiento con lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario, totalizar el tiempo que se mantuvo el penado privado preventivamente de libertad, obteniéndose un quantum de 44 días, el cual se resta al monto total de la pena corporal, según lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 482 eiusdem, pasa este Tribunal a computar la pena, que le corresponde cumplir al mencionado ciudadano y lo hace de la siguiente manera:
1.- La Pena Principal, la cumplirá el día 01 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 12.00 AM.
2.- El cuarto de la pena, lo cumplirá el día 03 DE DICIEMBRE DE 2007, A LAS 12.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo.
3.- La tercera parte de la pena, la cumplirá el día 02 DE AGOSTO DE 2008, A LAS 08.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, Régimen Abierto.
4.- Las dos terceras partes de la pena, las cumplirá el día 02 DEABRIL DE 2011 A LAS 04.00 PM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de Libertad Condicional.
5.- Las tres cuartas partes de la pena, las cumplirá el día 02 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 12.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de Confinamiento.
6.- Las ACCESORIAS DE LEY, las cumplirá el día 08 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 12.00 PM
7.- La mitad de la pena la cumple en fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 12.00 AM.
Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez