REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010847
ASUNTO : TP01-S-2004-010847
Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado BRICEÑO JOSE ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº13.461.673, quien fue condenado en fecha 21-12-2005, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, para decidir observa:
Consta en la presente causa, el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, de fecha 06-06-2006, por TS Elda Avendaño de Moreno y Psic Carmen Elena Araujo, en relación al Penado BRICEÑO JOSE ALEXANDER, en el que se observa:
PERFIL PSICOLÓGICO
El sujeto en estudio manifiesta un nivel intelectual por debajo del promedio. Dicha capacidad le permite tan solo soluciones a problemas de muy baja complejidad. Su función intelectual a la abstracción es deficiente. En el área socio afectiva se aprecia como una persona inmadura, bajo concepto de sí mismo, ansioso y hostilidad encubierta siendo nula su capacidad de autocrítica y de auto control. Refiere haber presentado hábitos patológicos de consumo de estupefacientes, negando su existencia en la actualidad. Posee estabilidad laboral desempeñándose como artesano. Se recomienda orientaciones acertadas por parte del Delegado de Prueba que le permita evoluciones a nivel personal.
DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO
El penado en ningún momento acepta la autoría de este delito por lo que es nula su autocrítica, sin embargo no niega el consumo anteriormente, problema que unido a los detectados en la evaluación psicológica inmadurez, baja autoestima, ansiedad y hostilidad deben ser abordados durante el Régimen de Prueba. Cuenta con el apoyo de su familia quienes están dispuestos a ayudarlo en todo momento. Tiene trabajo y metas a nivel familiar.
PRONÓSTICO
Por cuanto el caso se encuentra en la mayor disposición de cumplir con los requerimientos que exige el beneficio y se estima que debe continuar disfrutando de su libertad, en tal sentido el Pronóstico es Favorable.
CONCLUSIONES
La opinión del Equipo Técnico es favorable para la concesión del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado BRICEÑO JOSE ALEXANDER, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la constancia presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado fue condenado se encuentra en los excluidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado BRICEÑO JOSE ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.461.673, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Mantenerse activo laboralmente. No cometer ningún otro delito. Acudir a la Unidad de Higiene Mental en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de la Ciudad de Valera, a los fines de que se reciba terapias de desintoxicación. Presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
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DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a favor del penado BRICEÑO JOSE ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.461.673, venezolano, mayor de edad, soltero, concubino, artesano, de 31 años de edad, residenciado en Campo Alegre, Sector Las Delicias detrás del Sr Chamizo, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; de conformidad con el al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem, Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Mantenerse activo laboralmente. No cometer ningún otro delito. Acudir a la Unidad de Higiene Mental en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de la Ciudad de Valera, a los fines de que se reciba terapias de desintoxicación. Presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO Y SEIS (06). Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem, en consecuencia SE ACUERDA IMPONER al penado de la presente decisión.
Fíjese el acto correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente de conformidad con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, para la designación del Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con las condiciones impuestas, las cuales deberán ser informadas a este Tribunal. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y demás instituciones penitenciarias correspondientes.
La Juez de Ejecución Nº 3
FANNY TERAN MARQUEZ
El Secretario
YENDER MATOS