REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000226
ASUNTO : TP01-D-2006-000226
Realizada la audiencia de presensación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el adolescente investigado, la Defensora Pública Penal N° 04 (S) Abg. Sandra Espinoza, La Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Lorena Andrade. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La Fiscal Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, el día 31 de mayo de 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios del Departamento Policial Nº 25, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 175 en su último aparte y el encabezamiento del artículo 218 ambos del Código Penal Venezolano, en agravio de Yenni Maribel Torres Isturiz; solicitando se Decrete la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita continuar con la investigación y llegar al acto conclusivo correspondiente y la Medida de Presentación Periódica de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que permita continuar con la investigación. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Solicito se invierta el orden y sea oído primero mí representado, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: de 16 años de edad, nacido en fecha 03-03-1990, natural de San Fernando de Apure, hijo de Maria Filomena González y José Esqueda, residenciado en Quebrada de Cuevas, a cinco casas después del puente, de color azul con blanco, rejas negras, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de ocupación Trabaja en Makroval con Hortalizas; quien manifestó: “Su deseo de Querer Declarar y expuso lo que consta en el acta correspondiente.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Me opongo a la precalificación del Ministerio Público en cuanto el delito de Amenazas por cuanto es un delito de instancia de parte, en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad en el acta policial no se especifica este delito no se configura, así mismo consigna Copia de la Partida de Nacimiento de mi representado, es todo. El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, la Defensora Pública y la declaración del adolescente, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo alegado por la Representante Fiscal, revisando las actas policiales, considera procedente la solicitud del Ministerio;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Presentación, este Tribunal considera que la misma es procedente por lo que se acuerda la Presentación Periódica una vez al Mes ante la Oficina del Alguacilazgo prevista en el artículo en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente será entregado a su Representante Legal ciudadana Maria Filomena González De Esqueda o en su defecto al ciudadano Eno Barrios, quines podrán retirarlo ante el Centro de Responsabilidad Varones Carmania a tal efecto se acuerda oficiar la directora del Centro mencionado informando lo acordado;
Cuarto: Con relación a la solicitud realizada por la Defensa, este Tribunal considera que no es el momento legal para pronunciarse con la precalificación. Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente de 16 años de edad, nacido en fecha 03-03-1990, natural de San Fernando de Apure, hijo de Maria Filomena González y José Esqueda, residenciado en Quebrada de Cuevas, a cinco casas después del puente, de color azul con blanco, rejas negras, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de ocupación Trabaja en Makroval con Hortalizas; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la Medida de Presentación Periódica una vez al Mes ante la Oficina del Alguacilazgo prevista en el artículo en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente será entregado a su Representante Legal ciudadana Maria Filomena González De Esqueda o en su defecto al ciudadano Eno Barrios, quines podrán retirarlo ante el Centro de Responsabilidad Varones Carmania a tal efecto se acuerda oficiar la directora del Centro mencionado informando lo acordado; CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Ofíciese al Departamento Policial N° 38, al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
El Juez de Control


Abg. Jesús Amado Rivero A



La Secretaria


Abg. Yrliana David Carmona.

TP01-D-2006-000226