REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
Tribunal de Control  Sección Adolescentes de Trujillo
 
TRUJILLO, 7 de Junio de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-D-2005-000044
 
ASUNTO 			: TP01-D-2005-000044
 
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abgada ELELNA LINARES, ante éste Tribunal de Control No.1, en fecha 28-04-06, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida al adolescente, por uno de los delitos contra el orden público, previsto y  sancionado en el Código Penal Venezolano.
 
Este Tribunal revisado el escrito y las actuaciones consignadas por la Fiscalía, observa:
 
Con fecha 27-02-05, se dió orden de inicio de investigación.
 
Con fecha 28-04-06,  se dio entrada al escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, ante éste Tribunal de Control No.1, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
 
La representación Fiscal, considera según su criterio, que las actuaciones son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan  el ejercicio de la acción penal en contra del algún   adolescente, en el delito que se le imputa, por uno de los delitos contra las personas, previsto y  sancionado en el Código Penal Venezolano, es por éstas  razones expuestas  y de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que solicita el Sobreseimiento Provisional, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
 
El Tribunal antes de decidir observa:
 
1) En verdad, el artículo 561literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la obligación en que está el Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento provisional  cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
 
2) Señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado igualmente de manera supletoria según lo autoriza el artículo 537 Ibidem, que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.  En el presente caso, éste Tribunal considera que la fundamentación para aceptar o no la solicitud de sobreseimiento provisional formulada por el Ministerio Público, es de carácter legal y normativo, por lo que no es menester un debate de las partes para su motivación.   
 
	Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente,  por uno de los delitos contra el orden público, previsto y  sancionado en el Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvase los originales a la Fiscalía  Décima  del  Ministerio Público, dejándose en éste Tribunal copia certificada de la Causa.  Déjese constancia de la Presente Resolución.
 
El Juez de Control Nro 01
 
 
Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
 
							             La Secretaria 
 
 
			            Abogda. YRLIANA DAVID CARMONA.
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
 
                                                                                 La Secretaria.
 
TP01-D-2005-000044
 
 
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