Estando en la oportunidad el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), para continuar con la celebración del Juicio oral y privado llevado en la causa seguida al ciudadano …, identificado en actas, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el 375 ordinal 1del Código Penal derogado, hoy artículo 374.1, en perjuicio del niño…, iniciado en fecha 12 de junio de 2006, compareció la ciudadana abogada Wanda Terán, quien en su carácter de Fiscala X (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informo que la Abogada Lorena Andrade fue suspendida del cargo de Fiscala X del Ministerio Público, encontrándose encargada hasta el día de mañana 22 de junio de 2006, por lo que este juzgador para resolver la situación expuso:
El artículo 589 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Identidad física del juez y el fiscal. El juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida del o los jueces que integren el tribunal, y del Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad”. (firmado del juez). Interpretándose que la Inmediación en el juicio se extiende a la Representación Fiscal, en garantía de la especialidad que envuelve el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Por lo que resulta evidente que el fin de la norma es preservar uno de los principios que rigen el procedimiento oral, como lo es el principio de inmediación del juez y del fiscal, estatuido en el artículo 589 in comento, por lo que dado el carácter imperativo del mismo, ya que una vez verificado el supuesto de hecho, no queda otra opción que realizar nuevamente la audiencia oral y privada, dejándose sin efecto el las audiencias celebradas Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho explanas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la nulidad de lo actuado en relación a las audiencias de juicio celebradas, fijándose nueva oportunidad para el juicio oral y reservado en la presente causa, seguida al adolescente ..., por el delito de Violación, previsto en el artículo 374.1 del Código Penal reformado en perjuicio del niño ….
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
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