REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Visto que en fecha 07 de junio de 2006 estando en la oportunidad de continuar el juicio iniciado en contra de los adolescentes ... y ..., identificados en actas, en donde se les imputa el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Norelis Coromoto Añez Mora, no pudo celebrarse la audiencia por no haber comparecido los prenombrados ciudadanos, señalando la ciudadana Elsida María Rivas Peña, madre del adolescente ..., “... se fue de la casa el día Sábado, y no ha regresado lo he buscado por varias partes y no se nada de él, he participado a la policía y me dejo dicho con el hermano que el se iba de la casa y que no iba a regresar al Juicio, se fue con Yesit los dos desaparecieron, yo vengo acá para dar la cara ante el Tribunal.”, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
En fecha 25 de mayo de 2006 este Tribunal acordó la cesación de la medida de Prisión Preventiva impuesta a los jóvenes ... y ..., identificados en actas, en aplicación del parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo sustituida por las medidas cautelares establecida en los literales b, c y f del artículo 582 eiusdem, a saber:
“1°) La obligación de los adolescentes ... y ..., ya identificados, de someterse al cuidado y vigilancia de persona determinada, en este caso de sus representantes, discriminadas de la siguiente manera: la ciudadana Elsida María Rivas Peña, titular de la cédula de identidad N° 9.499.549, quien aparece como representante y madre del adolescente ... Antonio y la ciudadana Belkis Margarita Delgado de Contreras, titular de la cédula de identidad N° 12.798.107, representante y madre del adolescente ... Y. Contreras, quienes informarán regularmente al Tribunal sobre la marcha y cumplimiento de dicha medida;
2°) La obligación de los mencionados adolescentes de presentarse periódicamente ante la oficina correspondiente de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, contados a partir del día de hoy inclusive.
3°) La Prohibición de acercarse a la victima Norelis Coromoto Añez y obligación de evitar roces con ella tanto de hecho como de palabra.”

En atención a que la presentación periódica les correspondía el día de ayer, se acordó solicitar a la Oficina de Presentaciones de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informe sobre las presentaciones, remitiendo copia de la Ficha de Control de Presentaciones de la que se desprende que no cumplieron con la presentación que tenían para el día de ayer.

Vista las anteriores actuaciones este Tribunal determina que los jovenes ... y ... no se presentaron ante este Tribunal para la continuación del juicio ni cumplieron con las presentaciones ante el Tribunal, siendo tal situación subsumible en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto se declaran en Rebeldía por Evasión a los adolescentes ... y ..., consecuencialmente se ordenan sus UBICACIONES inmediatas, las cuales las harán efectiva el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, con la advertencia de que la localización no lleva consigo la aprehensión de los adolescentes, ya que esta dirigida a ubicarlos e informarle que debe comparecer ante este despacho dentro de los tres (3) días hábiles a su ubicación, por el proceso que se le sigue, lapso que si bien la norma no lo señala, fija este Tribunal en aplicación del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil por remisión permitida por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para evitar que la causa quede atemporada, y el deber que tiene el órgano policial de informar inmediatamente sobre el resultado de la ubicación acordada, debiéndose librar oficio al Órgano de Investigación asignado, anexo a la boleta de Ubicación acordada.

Igualmente, por cuanto la ciudadana Belkis Margarita Delgado de Contreras, titular de la cédula de identidad N° 12.798.107, representante y madre del adolescente ... Contreras quedo bajo el cuidado y vigilancia de su prenombrado hijo, se acuerda citarla a los fines de que comparezca al Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, a los fines de que informe sobre la medida cautelar a él impuesta.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, en base a las disposiciones de hecho y de derecho antes citadas, este Tribunal de Primera Instancia, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en Rebeldía a los adolescentes; y ..., ordenándose consecuencialmente su Ubicación, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al estar evadidos del proceso. Se acuerda citar a la ciudadana Belkis Margarita Delgado de Contreras, representante y madre del adolescente ... a los fines de que comparezca al Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, a los fines de que informe sobre la medida cautelar a él impuesta. Líbrese oficio al Órgano de Investigación asignado, anexo a la boleta de Ubicación acordada y líbrese boleta de citación a madre de Belkis Delgado.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de junio de 2006.