LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE Nº 22.084
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: PETROSELLI HERIBERTO ANTONIO.
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el Abogado LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURAN. venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.633.205, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.388,, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: HERIBERTO ANTONIO PETROSELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.001.422, domiciliado en Bocono, Municipio Bocono, del Estado Trujillo, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública de Bocono, en fecha 09 de Marzo 2006, autenticado bajo el N° 84, tomo 08, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: HERIBERTO ANTONIO PETROSELLI, la cual se encuentra inscrito en los libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Burbusay del Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el Nro. 27, del año 1.920, ya que la misma se encuentra errada, en los siguientes: PRIMERO: que aparece el nombre del solicitante DELIBERTO ANTONIO, con el Apellido PETRIOCHUELI, cuando lo correcto es HERIBERTO ANTONIO PETROCHELI y no como equivocadamente aparece. Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil. Una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio del Alguacil de este despacho, dicha Boleta se agrego a este expediente.-
En fecha 19 de Abril de 2.006, el Apoderado consigno el ejemplar Diario Los Andes donde aparece publicado el Edicto ordenado en la presente solicitud (folio 18 y 19).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede esta sentenciadora al análisis de las Pruebas a portadas por el solicitante:
1º) Partida de Nacimiento del ciudadano HERIBERTO ANTONIO PETRIOCHELI, cursante a el folio (09), expedida por la Prefectura de la Parroquia Burbusay, Municipio Bocono del Estado Trujillo, donde se demuestra el error cometido.
2º) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano HERIBERTO ANTONIO PETROCHELI, cursante al folio (08).
3º) Partida de Nacimiento de la Madre del solicitante MARIA YNGINIA PETROCHELI, cursante al folio (10).
Documentos que aprecia esta Juzgadora de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, ya que corrobora lo alegado por la solicitante y no fue desvirtuado en la oportunidad legal.
Como consecuencia de los anterior sentado, es procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano HERIBERTO ANTONIO PETROCHELI, la cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo Así se decide.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrado Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO HERIBERTO ANTONIO PETROCHELI, asentada en los libros de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Burbusay, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el Nº 27, correspondiente al año 1.920, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que el nombre del solicitante aparezca como HERIBERTO ANTONIO PETROCHELI, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Doce (12) días del mes de Junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación .
La Juez Temporal,
Abg. Yaritza Rivas González.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:____________________
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
Eep.
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