LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196° y 147°

EXPEDIENTE: 22.099
SOLICITANTE: DURAN DE BASTIDAS MARIA VIRGINIA
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

En escrito introducido ante este Tribunal por la Abogada VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.736, titular de la cedula de identidad Nº 5.783.889, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA VIRGINIA DURÁN DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.015.454, domiciliada en la ciudad de San Felipe, Jurisdicción del Estado Yaracuy; representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública de Trujillo, en fecha 13 de Marzo 2006, autenticado bajo el N° 27, tomo 13, donde solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por omisión de asiento en los Libros respectivos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo y del Registro Civil del Estado Trujillo, durante el año 1.948.- Aduce la peticionaria que nació en el Hospital José Gregorio Hernández, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza el día Veinte (20) de Noviembre de 1.948; siendo sus padres Ángel María Durán y Esther Castellanos. Admitida la presente demanda, se publicó el Edicto, se cumplieron los demás trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir se observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Admitida por auto de fecha 10 de Abril de 2.006, la demanda intentada por la Ciudadana DURÁN DE BASTIDAS MARIA VIRGINIA, donde solicita que mediante sentencia judicial se declare la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la Juzgadora considera que en el presente juicio se han cumplido debidamente todos los trámites legales contenidos en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. 2) A los fines de comprobar su pretensión, la parte actora trajo a los autos los siguientes elementos probatorios:
A) Certificación expedida por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo,
B) Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, donde consta que dicha partida fue buscada durante el año 1.948 y 1.949 y no aparece.
C) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notario Pública de Trujillo del Estado Trujillo, donde los Ciudadanos AMERICO JOSÉ URBINA y SEGUNDO F. CASTELLANOS FRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.212.650 y 1.927.277 respectivamente, quienes estuvieron contestes al exponer:
Primero: Que sí, conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana Maria Virginia Durán de Bastidas desde hace muchos años.
Segundo; Que, es cierto y le consta que la ciudadana Maria Virginia Durán de Bastidas, nació el día 20 de Noviembre del año 1.948, en el Hospital José Gregorio Hernández, Jurisdicción de la hoy Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo y Estado Trujillo,
Tercero: Que les consta que sus padres son Ángel María Durán y Esther Castellanos.
Cuarto: Que, es cierto y le consta que la, ciudadana Maria Virginia Durán de Bastidas, no tiene partida de nacimiento.
Estos documentos hacen plena fe y así los aprecia la Sentenciadora a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil y 1.429 del Código de Procedimiento Civil, los que no fueron desconocidos, ni tachados en su oportunidad. ASI SE DECLARA.
DECISION:
Por tales razonamientos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y en consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta Sentencia en los Libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, igualmente en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; la cual debe tenerse como Partida de Nacimiento de MARIA VIRGINIA DURÁN DE BASTIDAS, quien nació en el Hospital José Gregorio Hernández del Estado Trujillo, en fecha 20 de Noviembre de 1.948; siendo sus padres Ángel María Durán y Esther Castellanos. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo y Estado Trujillo y al Ciudadano Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Artículo 458 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Ejecútese en su oportunidad.
La Juez Temporal,

Abg. Yaritza Rivas González.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.



Eep.