REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 21.969.
DEMANDANTE: SOUCRE MALDONADO ZAMIRA
DEMANDADO: COLMENARES PORRAS CECILIO ARCÁNGEL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadanas SOUCRE MALDONADO ZAMIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº 1.196.245, domiciliada en el Municipio Valera, del Estado Trujillo; asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL BARRIOS RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.069, solicitando de este Tribunal, que declare la disolución del Vínculo Matrimonial entre ella y el ciudadano COLMENARES PORRAS CECILIO ARCÁNGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 589.879, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo; quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Dos (02) de Mayo de 1.991, según Acta Nº 22, ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de la vida conyugal común por más de Cinco (05) años.
Admitida por el Tribunal la presente Solicitud mediante auto de fecha Nueve (09) de Marzo de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge y la notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 25 de Abril de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente.
En fecha 09 de Mayo de 2.006, comparece el ciudadano COLMENARES PORRAS CECILIO ARCÁNGEL, se dio por citado.
En fecha 15 de Mayo de 2.006, el ciudadano COLMENARES PORRAS CECILIO ARCÁNGEL, asistido por el Abogado ALIRIO ESTRADA DUARTE, en la oportunidad legal reconoció como cierto y verdadero todo lo alegado en la Solicitud que encabeza este Procedimiento y expreso su conformidad con el pedimento de Divorcio Vincular. Citada igualmente la Representante del Ministerio Público, ésta no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.
U N I C A:
La Juzgadora ha revisado minuciosamente todas las actas que conforman este Expediente y encuentra que en este Procedimiento se ha cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana SOUCRE MALDONADO ZAMIRA y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N:
Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos SOUCRE MALDONADO ZAMIRA y COLMENARES PORRAS CECILIO ARCÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº 1.196.245 y 586.879, domiciliados, ambos en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha Dos (02) de Mayo de 1.991, ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 22. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y Registrador Principal del Estado Miranda, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Trujillo a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yaritza Rivas González.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:__________________.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
Eep.
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