...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 13 de Junio de 2.006.
196º y 147º
Expediente: 21974
Solicitante: CALABRES PERDOMO JOSÉ ANTONIO
Motivo: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CALABRES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad No. 2.843.595, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO BARRIOS ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 105.045, domiciliado en el Sector San Jacinto del Municipio y Estado Trujillo, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro. 30 del año 2004, ya que en la misma se omitieron los Números de Cédula de Identidad de los contrayentes, correspondiéndole al ciudadano JOSÉ ANTONIO CALABRES PERDOMO el No. 2.843.595 y a la ciudadana MARIA TRINIDAD TERÁN VALECILLOS el No. 5.790.626. Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se OBSERVA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
En fecha 05 de Abril de 2.006 el ciudadano JOSÉ ANTONIO CALABRES, asistido de Abogado, consignó el ejemplar del Diario “De los Andes” donde aparece publicado el Cartel ordenado en la presente solicitud (folio 14 y 15).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede esta sentenciadora al análisis de las Pruebas presentadas por el solicitante:
1º) Acta de Matrimonio original de los contrayentes, Fotocopias de las Cédulas de identidad y Constancia emanada de la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, donde certifica que los solicitantes contrajeron matrimonio civil ante esa prefectura en la fecha indicada (folio 05). Documentos que aprecia esta Juzgadora de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, ya que corrobora lo alegado por el solicitante y no fue desvirtuado en la oportunidad legal.
Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CALABRES PERDOMO y MARIA TRINIDAD TERÁN VALECILLOS, la cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo.- Así se decide.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS JOSÉ ANTONIO CALABRES PERDOMO y MARIA TRINIDAD TERÁN VALECILLOS, asentada en los libros de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 30, correspondiente al año 2.004, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: que aparezcan los Números de Cédula de Identidad de los contrayentes, correspondiéndole al ciudadano JOSÉ ANTONIO CALABRES PERDOMO el No. 2.843.595 y a la ciudadana MARIA TRINIDAD TERÁN VALECILLOS el No. 5.790.626. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA ACCIDENTAL



Abg. YARITZA RIVAS GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA CARMONA T.
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En la misma fecha se publico el fallo siendo las:______________

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.


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