...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, Trece (13) de Junio de Dos Mil Seis.-

196º. Y 147º.
SOLICITUD No. 22.199
Vista la demanda interpuesta por la ciudadana ALICIA RAMONA GIL CARDOZO, asistida por el Abogado Jorge Luis Montilla Aguilar, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente demanda, y al efecto lo hace en los siguientes términos.
Alega la accionante que en fecha 28 de Octubre de 2001, falleció ab-intestato en la ciudad de Valera en el Hospital Juan Montezuma Ginnari, quien en vida fuera su concubino identificado como José Moisés Calderón Ramírez, siendo su única heredera.
Igualmente alega la accionante que mantuvo una relación concubinaria con el decujus.
Que por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta las disposiciones Legales pertinentes al caso en cuestión, es por lo que solicita se le sea declarada como concubina del de decujus José Moisés Calderón Ramírez, solicita se libre un edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés en el presente Juicio.
Ahora bien, la parte actora solicita se le declare concubina del ciudadano JOSÉ MOISES CALDERÓN RAMIREZ (difunto), a través de una solicitud que no llenan los extremos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así mismo la parte actora no fundamenta su solicitud en disposición adjetiva y sustantiva alguna.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 21 de Mayo del 2004, estableció: “Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer producirán los mismos efectos que el matrimonio pero para hacer efectivo ello debe acudirse al procedimiento contencioso y no al de jurisdicción voluntaria.
De acuerdo a lo anterior, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 consagra como norma vigente que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado sólo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso y no es uno de jurisdicción voluntaria.
En el presente caso, la sentencia recurrida fue dictada en un procedimiento de Jurisdicción voluntaria (herencia yacente), razón por la cual es inadmisible el recuso de casación anunciado y formalizado. Así se establece”.... (Negrillas y Cursivas del Tribunal)
En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. Así se decide.

La Juez Accidental,

Abg. Yaritza Rivas González

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

YRG/MC/eyp