REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO. Trujillo.13 de Junio de 2.006.
196º y 147º
SOLICITANTE: MORA BARRIOS MAGALY COROMOTO
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE: 2716
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana MAGALY COROMOTO MORA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°10.033.996, domiciliada en la Mesa de Chipuen, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE KENNEDY HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32612, de este domicilio; en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Solicitante MAGALY COROMOTO MORA BARRIOS a MAXIMINA BARRIOS, en condición de esposa del difunto ANGEL MARIA MORA, y a sus hermanos ANGEL RAMON, MAURO, ORLANDO ANTONIO Y NELSON ENRIQUE MORA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.390.101, Jubilado, residenciado en la Mesa de Chipuen, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, quien falleció ab-intestato el día 04 de Febrero de 2.006. Con el escrito presentó la solicitante: Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, y un Justificativo Judicial, evacuado ante este Tribunal, en el que los testigos, FRANCISCO SEGUNDO SALCEDO y JOSE LUIS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.048.660 y 9.495.072, de este domicilio, manifestaron no tener impedimento alguno para declarar y exponen: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos, ANGEL MARIA MORA, a su esposa MAXIMINA DE MORA y a sus hijos MAGALY COROMOTO, ANGEL RAMON, MAURO, ORLANDO ANTONIO y NELSON ENRIQUE MORA BARRIOS; que por ese conocimiento que dicen tener de éllos, saben y les consta que el difunto ANGEL MARIA MORA falleció el día 04 de Febrero de 2.006, en la Mesa de Chipuen Municipio Carvajal del Estado Trujillo; que saben y les consta que a la muerte de ANGEL MARIA MORA, los ciudadanos: MARIA MAXIMINA BARRIOS DE MORA, MAGALY COROMOTO, ANGEL RAMON, MAURO, ORLANDO ANTONIO y NELSON ENRIQUE MORA BARRIOS son los Unicos y Universales Herederos.
A tal efecto esta Juzgadora observa, que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la Solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que asiste a la Solicitante MAGALY COROMOTO MORA BARRIOS, a MARIA MAXIMINA BARRIOS esposa del difunto ANGEL MARIA MORA y a sus hermanos ANGEL RAMON, MAURO, ORLANDO ANTONIO y NELSON ENRIQUE MORA BARRIOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto ANGEL MARIA MORA. ASI LO DECIDE este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones, expídanse dos (02) copias certificadas a las solicitantes y déjese copias certificadas a los fines legales y déjense copias para el Archivo de este Tribunal.
La Juez Accidental
Abg. Yaritza Rivas González.
La Secretaria.
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se dictó el Fallo, siendo las_______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
Mct/gdec.
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