REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.
196º y 147º
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE: 2717
Vista la anterior solicitud presentada por las Ciudadanas MARIA DEL CARMEN MATERAN DE MENDEZ y NANCY JOSEFINA MENDEZ MATERAN, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad N°s.3.213.242 y 5.782.610, domiciliadas en el Cerro Santa Rosa, casa N° 37 de la Parroquia Cristóbal Mendoza Trujillo, Estado Trujillo, asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio LISBETH GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.864, con domicilio procesal en la Avenida Bolivar Sector Las Acacias, casa N° 15-31 Frente al Banco Provincial, Las Acacias, Valera, Estado Trujillo; en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE SU DIFUNTO ESPOSO y PADRE, VICENTE RAMON MENDEZ SANTOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 901.180, Jubilado, residenciado en el Cerro Santa Rosa, N° 37 de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quien falleció Ab-Intestato el día 26 de Enero de 2.006, en el Hospital del Seguro Social de la Ciudad de Trujillo. Con el escrito presentaron las solicitantes: Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, Constancias expedida por la Gobernación del Estado Trujillo Recursos Humanos en las que consta que fue Empleado de la Gobernación del Estado Trujillo, adscrito a la Dirección de Infraestructura; y un Justificativo Judicial, evacuado ante la Notaria Pública del Estado Trujillo, en el que las testigos, ROSILIS DEL C. VENEGAS y MARIELY SANTOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.780.803 y 11.617.883, de este domicilio, manifestaron no tener impedimento alguno para declarar y exponen: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a las solicitantes, como también al fallecido Vicente Ramón Méndez Santos; que saben y les consta que el difunto Vicente Ramón Méndez Santos, murió en el Hospital el día 06 de Enero de 2.006, que saben y les consta que trabajó en la Gobernación del Estado Trujillo, desempeñándose como obrero y para los momentos de su muerte ya estaba jubilado y que saben y les consta que Vicente Ramón Méndez Santos, dejó a su esposa Maria del Carmen Materán de Méndez y a su hija Nancy Josefina Méndez Materán , como Unicas y Universales Herederas.
A tal efecto esta Juzgadora observa, que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la Solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que asiste a las Solicitantes MARIA DEL CARMEN MATERAN DE MENDEZ y a NANCY JOSEFINA MENDEZ MATERAN esposa e hija, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Difunto VICENTE RAMON MENDEZ SANTOS. ASI LO DECIDE este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones, expídanse tres (3) copias certificadas a las solicitantes y déjese copias certificadas para el archivo de este Tribunal.
La Juez Accidental.
Abg. Yaritza Rivas González.
La Secretaria.
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:
La Secretaria.
Abg. Mireya Carmona Torres.
YRG/Mct/gdec.
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