...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 13 de Junio de Dos Mil Seis.-
Expediente No. 2719
196º y 147º
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano WUILLNEIVE JOSÉ MÉNDEZ MORÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.721.011, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 69.734, de este domicilio, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante y a los ciudadanos YENECFERT DARLYANA MORÓN, YESENIA YERANIA MORON Y JESSICA ESMERALDA MORON en su condición de hijos, de la ciudadana LUPE DEL CARMEN MORÓN GARCÍA, quien falleció el 05 de Marzo del 2.006, a consecuencia de: Cáncer de Cuello Uterino Terminal, Metástasis Pulmonar. Con el escrito presentó el solicitante: Acta de defunción de la extinta, Partidas de Nacimiento, de sus hijos y Fotocopias de las Cédulas de Identidad.- Así como Justificativo Judicial mediante el cual se acredita que los solicitantes en su condición de hijos, son los Únicos y Universales Herederos de la extinta, el cual fue evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio y Estado Trujillo, donde los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO RUMBOS TORRES Y CARLOS LUIS MONCAYO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.920.714 y 8.723.631, quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta LUPE DEL CARMEN MORON GARCÍA, y al solicitante, y que falleció en la fecha señalada y que los Únicos y Universales Herederos de la extinta son sus hijos WUILLNEIVE JOSÉ MENDEZ MORON, YENECFERT DARLYANA MORON, YESENIA YERANIA MORON Y JESSICA ESMERALDA MORON. A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por el solicitante y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos WUILLNEIVE JOSÉ MENDEZ MORON, YENECFERT DARLYANA MORON, YESENIA YERANIA MORON Y JESSICA ESMERALDA MORON en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA LUPE DEL CARMEN MORON GARCÍA.- Así se decide.-
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos antes mencionados, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.

LA JUEZA ACCIDENTAL,

ABG. YARITZA RIVAS GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las____.

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.



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