LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente 22.096
Demandante: Salas Delgado Juan Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.313.200.
Demandado: Cañizalez Omelis del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.784.894 y domiciliada en la Avenida Principal La Hoyada Calle Buenos Aires, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio 185-A

Síntesis Procesal

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoado por el ciudadano Juan Antonio Salas Delgado. Alega la parte actora que el veintiocho (28) de Noviembre del año 1.978, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Omelis del Carmen Cañizalez, ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Distrito Valera del Estado Trujillo, que una vez constituida esa unión matrimonial, se residenciaron en la Avenida Principal de Carvajal casa s/n, Municipio San Rafael de Carvajal del Trujillo Estado Trujillo, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1.996), y es por eso y por razones de natural reserva decidieron suspender los efectos de la vida en común y hasta la fecha no han reanudado.
En fecha seis de Abril de 2.006, el Abogado Salvador Villegas Cortes, consigno recaudos para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 11 de Abril de 2.006, se admite la demanda, se acuerda notificar a la fiscal del Ministerio Público.
Admitida por el Tribunal la presente solicitud mediante auto de fecha once (11) de Abril de 2.006, se ordeno la citación de la cónyuge y Notificación a la Fiscal 8º del Ministerio Público. En fecha 25 de Abril de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente. Al folio 13 la ciudadana Omelis del Carmen Cañizalez se da por citada. En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.006, dicha ciudadana: OMELIS DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE SALAS, compareció al Tribunal debidamente asistida por el Abogado Salvador Villegas Cortes, y reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expuso su conformidad con el pedimento de Divorcio vincular. Citada igualmente la representante del Ministerio Publico, está no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.
U N I C A
El Juzgador ha revisado minuciosamente las Actas que conforman este Expediente y encuentra que en este procedimiento se han cumplido todos los supuestos previsto en el Articulo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el Ciudadano: JUAN ANTONIO SALAS DELGADO y ASI SE DECLARA.

D EC I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los Ciudadanos JUAN ANTONIO SALAS DELGADO y OMELIS DEL CARMEN CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 9.313.200 y 5.784.894, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, en fecha 28 de Noviembre de 1.978, ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio Nº 99. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Alcaldía del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes, y entréguese una copia certificada a los ex cónyuges. Publíquese y Cópiese. Dada firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006).
La Juez Accidental,

Abog. Yaritza Rivas González.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las:_____________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

YRG/MCT/Myba.