REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


EXPEDIENTE Nº 21.938.
DEMANDANTE: BLANCO ARAUJO LUIS ALBERTO
DEMANDADO: ESTRADA PÉREZ EDITZA MARGARITA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano BLANCO ARAUJO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciantes, titular de la cédula de Identidad Nº 9.003.682, domiciliado en el Municipio Andrés Bello, Parroquia Santa Isabel del Estado Trujillo; asistido
por el Abogado en ejercicio ABRAHAN LEÓN FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.867, solicitando de este Tribunal, que declare la disolución del Vínculo Matrimonial entre el y ella ciudadana ESTRADA PÉREZ EDITZA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.678.831, domiciliada en el Municipio Baralt, Parroquia Libertador del Estado Zulia; quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Veintiocho (28) de Diciembre de 1.975, según Acta Nº 49, ante el Jefe Civil, de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de la vida conyugal común por más de Cinco (05) años.
Admitida por el Tribunal la presente Solicitud mediante auto de fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.005, se ordenó la citación de la cónyuge y la notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 06 de Abril de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente.
En fecha 02 de Mayo de 2.006, comparece la ciudadana ESTRADA PÉREZ EDITZA MARGARITA, se dio por citada.
En fecha 10 de Mayo de 2.006, la ciudadana ESTRADA PÉREZ EDITZA MARGARITA, asistida por el Abogado ANTONIO JOSÉ DABOIN CASTELLANOS, en la oportunidad legal reconoció como cierto y verdadero todo lo alegado en la Solicitud que encabeza este Procedimiento y expreso su conformidad con el pedimento de Divorcio Vincular. Citada igualmente la Representante del Ministerio Público, ésta no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.

U N I C A:

La Juzgadora ha revisado minuciosamente todas las actas que conforman este Expediente y encuentra que en este Procedimiento se ha cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano BLANCO ARAUJO LUIS ALBERTO y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N:

Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos BLANCO ARAUJO LUIS ALBERTO y ESTRADA PÉREZ EDITZA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.003.682 y 5.678.831, domiciliados, el primero en el Municipio Andrés Bello, Parroquia Santa Isabel del Estado Trujillo y la Segunda en el Municipio Baralt, Parroquia Libertador del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1.975, ante el Jefe Civil de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, según Acta Nº 49. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Trujillo y Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Accidental,

Abg. Yaritza Rivas González.
La Secretaria Accidental,

Edith Yasmín Peña.
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:____________________.

La Secretaria Accidental,

Edith Yasmín Peña.



Eep.