LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente 22.069
Demandante: Artigas Cordova Manuel Jhoan, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 13.048.156, domiciliado en la Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Demandado: Rodríguez Valero Mayorla Ismenia, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº 15.584.045 y domiciliada en la Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio 185-A

Síntesis Procesal

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoado por el ciudadano Manuel Jhoan Artigas Cordova. Alega la parte actora que el veintisiete (27) de Noviembre del año 1.998, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Mayorla Ismenia Rodríguez Valero, ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, con motivo a diversas y constantes contradicciones ocurridas en el seno de ese hogar, se separaron en el mes de febrero del año dos mil (2.000), quebrantándose de esta forma tan prolongada sus relaciones conyugales. De dicha unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que repartir.
En fecha veintinueve de Marzo de 2.006, la ciudadana Rodríguez Valero Mayorla Ismenia, asistida por la Abogada Yajaira f. Álvarez Morillo, consigno recaudos para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 04 de Abril de 2.006, se admite la demanda, se acuerda notificar a la fiscal del Ministerio Público.
Admitida por el Tribunal la presente solicitud mediante auto de fecha cuatro (04) de Abril de 2.006, se ordeno la citación de la cónyuge y Notificación a la Fiscal 8º del Ministerio Público. En fecha 15 de mayo de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente. Al folio 10 la ciudadana Maryorla Ismenia Rodríguez Valero se da por citada. En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.006, dicha ciudadana: MARYORLA ISMENIA RODRIGUEZ VALERO, compareció al Tribunal debidamente asistida por la Abogada Lisbeth Coromoto González de Matheus, y reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expuso su conformidad con el pedimento de Divorcio vincular. Citada igualmente la representante del Ministerio Publico, está no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.
U N I C A
El Juzgador ha revisado minuciosamente las Actas que conforman este Expediente y encuentra que en este procedimiento se han cumplido todos los supuestos previsto en el Artículo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el Ciudadano: MANUEL JHOAN ARTIGAS CORDOVA y ASI SE DECLARA.

D EC I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los Ciudadanos MANUEL JHOAN AARTIGAS CORDOVA y MAYORLA ISMENIA RODRIGUEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 13.048.156 y 15.584.045, domiciliados en la Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, en fecha 27 de Noviembre de 1.998, ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio Nº 28. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Alcaldía del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes, y entréguese tres juegos de copias certificada a la parte demandada. Publíquese y Cópiese. Dada firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006).
La Juez Accidental,

Abog. Yaritza Rivas González.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las:_____________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

YRG/MCT/Myba.