LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, CONSTITUCIONAL, BANCARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE: 21861
196º y 147º

Los Ciudadanos TONY JOSÉ BENITEZ GUERRA y FRANCISCA DEL CARMEN RUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.922.787 y 5.353.052, domiciliados en la Parroquia Pampán, Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NILDA PACHECO DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 75.154, solicitaron a este Tribunal que declare la disolución del vínculo matrimonial que rige entre ellos, los cuales contrajeron Matrimonio Civil, el día 26 de Diciembre de 1.979, ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, acogiéndose a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida Conyugal común por más de cinco (5) años.- Admitida por el Tribunal la demanda mediante el auto del 14-11-2005, se ordenó la citación de la cónyuge y la Notificación a la Fiscal 8vo. Del Ministerio Público, el día 31 de Mayo del 2006, la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN RUZA, asistida de Abogado en la oportunidad legal reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expresó su conformidad con el pedimento de divorcio vincular. Citada igualmente la representante del Ministerio Público, ésta no hizo oposición dentro del lapso que establece la ley.- Este Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BENÍTEZ GUERRA TONY JOSÉ y FRANCISCA DEL CARMEN RUZA..—Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos: BENÍTEZ GUERRA TONY JOSÉ y FRANCISCA DEL CARMEN RUZA, ya identificados, en fecha 26 de Diciembre de 1979, ante la Prefectura de la Parroquia Juaquin Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta del acta de Matrimonio No.1113. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes, publíquese y cópiese.- Dada, Firmada y sellada en la sede donde despacha esta Juzgadora de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Constitucional y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los 21 días del mes de Junio del año 2006.-

LA JUEZA ACCIDENTAL,

ABG. YARITZA RIVAS GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EDITH YASMÍN PEÑA,

En la misma se publicó el fallo siendo las:_____

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


EDITH YASMÍN PEÑA



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