LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITUD No. 2721
SOLICITANTE: TORO ALDANA OMAIRA JOSEFINA Y OTROS, solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la extinta MARÍA LUCIA ALDANA DE TORO.
MOTIVO: PERPETÚA MEMORIA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA TORO ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.962.993, domiciliada en el Portachuelo, casa S/N, Boconó Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos NILDA ROSA, ADILIA CRISTINA, BARTOLO ENRIQUE, CARMEN SILVIA y SAÚL ANTONIO TORO ALDANA; asistido por el Abogado en ejercicio Juan Manuel Cruz Baptista, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el No. 49.663, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare a ella y a sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ser hijos de la extinta MARÍA LUCIA ALDANA DE TORO, quien falleció el 17 de Abril de 2006, en el Hospital “Rafael Rangel”, de la ciudad de Boconó, Municipio homónimo del mismo nombre del Estado Trujillo, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus 2. Con el escrito presentó la solicitante, Acta de Defunción de la extinta, Actas de Nacimientos de 5 de los Hijos de la extinta, Certificación expedida por la Oficina Nacional de Identificación de Boconó sobre los datos filiatorios del ciudadano Saúl Antonio Toro Aldana, por carecer éste de Partida de Nacimiento, Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la Extinta y de los solicitantes. Asimismo Justificativo de testigos evacuados ante Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, donde los ciudadanos Juan Francisco Carmona Berrios, Guillermo Abreu Reyes e Irene Coromoto Montilla Plaza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.155.466, V-6.355.265 y V-5.634.822, respectivamente, quienes estuvieron contestes al exponer: Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA LUCIA ALDANA DE TORO, que dicha ciudadana era de estado Civil Viuda, que la misma dejó solamente 6 hijos, cuyos nombres son: OMAIRA JOSEFINA, NILDA ROSA, ADILIA CRISTINA, BARTOLO ENRIQUE, CARMEN SILVIA y SAÚL ANTONIO TORO ALDANA, que dichos ciudadanos son los Únicos y Universales herederos de la extinta, que les consta por tener tiempo conociéndolos. A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por los solicitantes y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA, NILDA ROSA, ADILIA CRISTINA, BARTOLO ENRIQUE, CARMEN SILVIA y SAÚL ANTONIO TORO ALDANA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA LUCIA ALDANA DE TORO.- Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Accidental,
Abg. Yaritza Rivas González.
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juárez.
En la misma fecha, previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo siendo las:______
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juárez
YRG/EYPJ/jad.-
|