REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO. Trujillo. 21 de Junio de 2.006.

196º y 147º


SOLICITANTE: HERNANDEZ DE VASQUEZ MARIA DEL CARMEN

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

EXPEDIENTE: 2724


Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°10.395.079, domiciliada en El Amparo, Pasaje 4, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.890, domicilio en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo; en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la Solicitante MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VASQUEZ y a su hermana ELVIA ROSA HERNANDEZ , del difunto JOSE FLORENCIO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.907.338, fallecido ab-intestato en el Pasaje 6, El Amparo, Municipio San Rafael de Carvajal, el día 16 de diciembre de 2.004, según consta del Acta de Defunción N° 37, expedida ante el Registro Civil Municipal, del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. Con el escrito presentó la solicitante: Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, Planillas del SENIAT, Certificado de Solvencia de Sucesiones, copias de Cédulas de Identidad; y un Justificativo Judicial, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que los testigos, RAMONA ANTONIA MARIN DE CAMPOS y JOSE NEPTALI VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.505.090 y 5.506.769, respectivamente, domiciliados al final del Pasaje 4, casa sin número, El Amparo, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, manifestaron no tener impedimento alguno para declarar y exponen: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la Solicitante, a su hermana y a su extinta madre MARIA APOLONIA; así como también al difunto JOSE FLORENCIO HERNANDEZ, que por ese conocimiento que dicen tener de éllos, saben y les consta que la solicitante MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VASQUEZ y ELVIA ROSA HERNANDEZ son las Unicas y Universales Herederas; que pueden dar fé que el difunto era de estado civil soltero.
A tal efecto esta Juzgadora observa, que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la Solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que asiste a la Solicitante MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VASQUEZ y a su hermana ELVIA ROSA HERNANDEZ como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Difunto JOSE FLORENCIO HERNANDEZ. ASI LO DECIDE este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjense copias para el Archivo de este Tribunal.
La Juez Accidental,

Abg. Yaritza Rivas González.

La Secretaria Accidental,

Edith Yasmin Peña Juárez

En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el Fallo anterior, siendo las_________.
La..



Secretaria Accidental,

Edith Yasmin Peña Juárez.

YRG/EYP/GDEC