REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Seis.
196º y 147º
Expediente: 22.224
Vista la decisión dictada en fecha 27 de abril del año dos mil seis (2006), dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual Primero: Declara Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado Armando José Morillo, apoderado judicial del ciudadano Francisco Antonio Fernández de fecha 15 de marzo de 2006, contra el auto de admisión dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de este Estado, de fecha 13 de marzo de 2006, mediante el cual declara caduca la presente acción interdictal de amparo a la posesión, y en consecuencia la declara inadmisible por no ser esta la vía idónea a los fines de la resolución de la controversia planteada. Segundo: Revoca el auto de admisión de la Querella Interdictal de Amparo a la Posesión dictado por el Juzgado Tercero de este Estado en fecha 13 de marzo de 2006 y Ordena a la primera instancia la admisión de la presente querella interdictal.
Este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
Cumplido el trámite administrativo de distribución, se recibe este expediente en fecha 09 de Junio de 2006 por inhibición del Juez Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, se ordena la entrada del mismo en fecha 15 de los corrientes y la suscrita Juez se aboca al conocimiento de la presente causa. Y vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario y el escrito de demanda, así como las declaraciones de los ciudadanos: Felipe Antonio Terán González, Luis Alfonso Torres Montilla, Baudilio Antonio Azuaje Terán, José del Carmen Andrade, Elio Tulio Márquez, Rafael Angel Morales José Argimiro Azuaje Araujo, José Pedro Torres Ávila, Everaldo Enrique Briceño Rivas y Roberto Anselmo Perrota, evacuados todas las testimoniales por el Juzgado Tercero en lo Civil igualmente la inspección judicial practicada en fecha 16 de febrero de 2006, cursantes a los folios 74 al 76, de ellas se establece una presunción grave a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNÁNDEZ, de la ocurrencia de la perturbación, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Artículo 782 del Código Civil, SE DECRETA EL AMPARO A LA POSESION a favor del querellante FRANCISCO ANTONIO FERNÁNDEZ, sobre una franja de terreno de aproximadamente cinco metros de ancho y en una longitud de quinientos metros, que forma parte integrante de la parcela distinguida con el Nº HS-50, ubicado en el Asentamiento Campesino El HORCÓN, jurisdicción de la Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo.
Se fija el día viernes 30 de Junio de 2006, a las 10:00am, previa la habilitación del tiempo necesario para ello, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la parcela distinguida con el Nº HS-50, ubicado en el Asentamiento Campesino El Horcón, jurisdicción de la parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, para llevar a efecto la Ejecución del Decreto de Amparo, haciéndose acompañar de experto. Asimismo se acuerda oficiar al Destacamento 15 de la Guardia Nacional para que cuatro (04) funcionarios adscritos a ese destacamento acompañen y presten seguridad a este Tribunal.
La Juez Accidental,
Abg. Yaritza Rivas González
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
YRG/MCT/eyp.