REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO. Trujillo. 22 de Junio de 2.006.

196º y 147º

SOLICITANTE: DABOIN DE DIAZ MARIA CONSUELO.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

EXPEDIENTE: 2687

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana MARIA CONSUELO DABOIN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.165.686, domiciliada en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, madre de los Ciudadanos: AMARILIS DEL VALLE, ANGELA MARIA, ANGEL AUGUSTO, ARELIS COROMOTO y AMNI CAROLINA DIAZ DABOIN, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL VILORIA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.626, domicilio en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo; en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Solicitante MARIA CONSUELO DABOIN DE DIAZ, a sus hijos AMARILIS DEL VALLE, ANGELA MARIA, ANGEL AUGUSTO, ARELIS COROMOTO y AMNI CAROLINA DIAZ DABOIN, su condición de esposa e hijos del difunto ANGEL AUGUSTO DIAZ VERDE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.408.050, fallecido ab-intestato en la Parroquia Valmore Rodríguez en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, el día 20 de Agosto de 1.991, según consta del Acta de Defunción N° 1137, expedida ante el Registro de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Con el escrito presentó la solicitante: copias de Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, fotoscopias de las cédulas identidad; Acta de Matrimonio, Poder Apud-Acta, partidas de nacimiento en original; y un Justificativo Judicial, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolivar , La Ceiba, Monte Carmelo y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que los testigos, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ USECHE, CAROLINA DEL VALLE GUERRA AGUILAR y HEBERTO ANTONIO GODOY RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.270.116, 14.460.892 Y 3.926.181, respectivamente, domiciliados en la Población de Sabana de Mendoza , Municipio Sucre, Estado Trujillo, manifestaron no tener impedimento alguno para declarar y exponen: Que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace veinte años al extinto ANGEL AUGUSTO DIAZ VERDE; que saben y les consta que el difunto contrajo matrimonio con la señora Maria Consuelo Daboín; que saben y les consta que ellos permanecieron casados desde el año 1.973, hasta la fecha de su muerte, el 20-08-1.991, y que de esa unión nacieron cinco (5) hijos de nombres AMARILIS DEL VALLE, ANGELA MARIA, ANGEL AUGUSTO, ARELIS COROMOTO y AMNI CAROLINA DIAZ DABOIN ; que es cierto y les consta que el difunto ANGEL AUGUSTO DIAZ VERDE, falleció ad-intestato en fecha 20 de Agosto de l.991, a consecuencia de Laringotraquio Bonquitis; y que saben y les consta que a la muerte de ANGEL AUGUSTO DIAZ VERDE, los ciudadanos: MARIA CONSUELO DABOIN DE DIAZ, en su condición de esposa, sus hijos, AMARILIS DEL VALLE, ANGELA MARIA, ANGEL AUGUSTO, ARELIS COROMOTO y AMNI CAROLINA DIAZ DABOIN , son los Unicos y Universales Herederos.
A tal efecto esta Juzgadora observa, que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la Solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que asiste a la Solicitante MARIA CONSUELO DABOIN DE DIAZ esposa del difunto y a sus hijos AMARILIS DEL VALLE, ANGELA MARIA, ANGEL AUGUSTO, ARELIS COROMOTO y AMNI CAROLINA DIAZ DABOIN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto ANGEL AUGUSTO DIAZ VERDE. ASI LO DECIDE. Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto ANGEL AUGUSTO DIAZ VERDE, a los ciudadanos MARIA CONSUELO DABOIN DE DIAZ en su condición de esposa y a sus hijos AMARILIS DEL VALLE, ANGELA MARIA, ANGEL AUGUSTO, ARELIS COROMOTO y AMNI CAROLINA DIAZ DABOIN, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones, expídanse dos (02) copias certificadas a la solicitante y déjese copias certificadas a los fines legales y déjense copias para el Archivo de este Tribunal.

La Juez Accidental,

Abg. Yaritza Rivas González
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el Fallo anterior, siendo
Las ________.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres


YRG/MCT/GDEC.