REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.-

EXPEDIENTE: Nº 2722
SOLICITANTE: VILLALOBOS PRIETO BRINOLFO ANTONIO y VILLALOBOS GIL BRINOLFO SEGUNDO.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos VILLALOBOS PRIETO BRINOLFO ANTONIO y VILLALOBOS GIL BRINOLFO SEGUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 124.531 y 11.133.815, domiciliados en el Sector “El Cruce”, Jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistidos por la abogada en ejercicio GIL VILLEGAS GLORIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.383, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes y a los ciudadanos VILLALOBOS GIL LUIS EDUARDO y VILLALOBOS GIL ALLAN DENIS de la extinta RAMONA DEL CARMEN GIL DE VILLALOBOS, quien falleció el día Nueve (09) de Enero de Dos Mil Seis (2.006), a consecuencia de CETOACEDOSIS DIABÉTICA SECUNDARIA A DIABETESMELLITUS TIPO 2. Con el escrito presentaron los solicitantes: Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y la respectiva copia de Cédula de Identidad; Así mismo Justificativo Judicial mediante el cual se acredita que la extinta RAMONA DEL CARMEN GIL DE VILLALOBOS, mayor de edad, Casada, Educadora, titular de la cédula de Identidad N° 1.921.614, y deja Tres (03) hijos; dicho justificativo fue evacuado ante el Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: MANUEL CASTELLANOS y MARIA PAULA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en esta Ciudad y la segunda en Flor de Patria, vía a Bocono, Municipio Pampán del Estado Trujillo titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.722.455 y 5.636.002; respectivamente, quienes estuvieron contestes al exponer: Que conocen suficientemente de vista trato y comunicación é igualmente conoció a la señora RAMONA DEL CARMEN
GIL DE VILLALOBOS; Si saben y les constan que RAMONA DEL CARMEN GIL DE VILLALOBOS, era la legitima cónyuge de BRINOLFO ANTONIO VILLALOBOS PRIETO y madre de BRINOLFO ANTONIO, LUIS EDUARDO y ALLAN VILLALOBOS GIL, hasta que acaeció su fallecimiento; Si, es cierto y le consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos de la extinta RAMONA DEL CARMEN GIL DE VILLALOBOS. A tal efecto esta Juzgadara observa, que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los Ciudadanos: VILLALOBOS PRIETO BRINOLFO ANTONIO, VILLALOBOS GIL BRINOLFO SEGUNDO, VILLALOBOS GIL LUIS EDUARDO y VILLALOBOS GIL ALLAN DENIS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Extinta RAMONA DEL CARMEN GIL DE VILLALOBOS. Así lo decide.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos Universales Herederos de la Extinta RAMONA DEL CARMEN GIL DE VILLALOBOS a los ciudadanos: VILLALOBOS PRIETO BRINOLFO ANTONIO, VILLALOBOS GIL BRINOLFO SEGUNDO, VILLALOBOS GIL LUIS EDUARDO y VILLALOBOS GIL ALLAN DENIS, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la solicitante y Copias Certificadas y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.
La Juez Accidental,

Abg. Yaritza Rivas González
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publico el fallo siendo las:_____


La Secretaria,


Abog. Mireya Carmona Torres.


Eep.