REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de Junio de 2006.-
196º y 147º

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE No. 2727.-
SOLICITANTE: BRICEÑO DE BASTIDAS MARÍA YOLANDA, BASTIDAS BRICEÑO EDIXÓN RAMÓN y BASTIDAS BRICEÑO YOHANA LISBETH.-

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos Briceño de Bastidas María Yolanda, Bastidas Briceño Edixón Ramón y Bastidas Briceño Yohana Lisbeth, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 2.689.683, 13.523.992 y 14.598.928, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos por el Abogado en ejercicio Regulo Alberto Valecillos Méndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.73.606, en la cual solicitan que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ser la primera su esposa y los dos últimos hijos, del De Cujus CIPRIANO JOSÉ BASTIDAS PAREDES, quien falleció ab-intestato el día 28 de Abril de 2006, en el Hopital “Juan Muntezuma Ginnari” del Seguro Social (I.V.S.S) de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA BLOQUE DE RAMA DERECHA HAZ DE HIZ INFARTO AL MIOCARDIO, ALCOHOLISMO CRONICO. Con el escrito presentaron los solicitantes, Acta de defunción y Acta de Matrimonio del extinto, Partidas de Nacimiento y fotocopias de sus Cédulas de Identidad. Asimismo, Justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, donde las ciudadanas: TIODOMIRAS RIVAS DE ALBARRAN, MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ BRICEÑO y ROMELIA BEATRIZ MATOS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.4.659.097, 9.176.625 y 5.104.848, respectivamente, estuvieron contestes al exponer: Que si conocían de vista, trato y comunicación desde hace muchos años ya que eran vecinos; que para la fecha de su fallecimiento era casado con su vecina la señora MARÍA YOLANDA BRICEÑO DE BASTIDAS; y que si conocen a sus hijos Edixón Ramón y Yohana Bastidas Briceño que los procreó junto a su esposa María Yolanda Briceño de Bastidas; y que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Yolanda Briceño de Bastidas como su vecina y quien era esposa de Cipriano José Bastidas Paredes. A tal efecto esta Juzgadora observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a los ciudadanos MARÍA YOLANDA, BASTIDAS BRICEÑO EDIXÓN RAMÓN Y BASTIDAS BRICEÑO YOHANA LISBETH, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 2.689.683, 13.523.992 y 14.598.928, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CIPRIANO JOSÉ BASTIDAS PAREDES. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a las solicitantes y déjense copias certificadas de los mismos para el archivo de este Tribunal.
La Jueza Accidental,

Abg. Yaritza Rivas González
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se público el fallo siendo las: ________.-
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-