REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 21.594
DEMANDANTE: ROSALES GUTIERREZ CARLOS ALBERTO
DEMANDADA: CASTELLANOS LUCENA YBEINY COROMOTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ROSALES GUTIERREZ y YBEINY COROMOTO CASTELLANOS LUCENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad N° 16.014.451 y 12.499.666,respectivamente, domiciliados, el primero en la Ciudad de Caracas y la segunda en la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANMARY DEL MAR FERNANDEZ SANTOS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.784, quienes solicitan de este Tribunal se declare la Disolución del Vínculo Matrimonial, contraído el 19 de Marzo de 1.999, ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de la vida conyugal común por más de cinco (05) años. No habiendo procreados hijos ni bienes de ninguna naturaleza que liquidar.
Al folio dos (2) consta del Acta de Matrimonio.
Al folio tres (03), mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2.005, el Tribunal le admitió la demanda, ordenó la citación de la demanda y la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
A los folios del cuatro (4) al nueve (9) consta de la Boleta de Notificación consignada por el Alguacil del Tribunal.
Al folio dieciséis (16), la Fiscal del Ministerio Público, se abstuvo de emitir opinión en el Procedimiento de Divorcio por el Artículo 185-A., por cuanto no versa en autos la citación de la parte requerida.
Al folio diecisiete (17), el Tribunal solicitó al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de este Estado, remitir las resultas de la comisión del despacho de citación enviado en fecha 13 de Abril de 2.005.
A los folios del diecinueve (19) al veintiocho (28) consta de las resultas de la citación enviadas del Juzgado comisionado.
Al folio veintinueve (29), la ciudadana YBEINY COROMOTO CASTELLANOS LUCENA, asistida de Abogado se da por citada de las actuaciones de la presente causa.
Al folio treinta (30), se realizó la comparecencia de la demandada de autos, donde reconoció como ciertos los hechos planteados por su cónyuge ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES GUTIERREZ.

U N I C A:
El Juzgado ha revisado minuciosamente todas las actas que conforman este Expediente y encuentra que en este Procedimiento se ha cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ROSALES GUTIERREZ. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ROSALES GUTIERREZ e YBEINY COROMOTO CASTELLANOS LUCENA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Ciudad de Caracas y la segunda en Flor de Patria Municipio Pampán del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de identidad N°. 16.014.451 y 12.499.666, respectivamente, en fecha 19 de Marzo de 1.999, ante la Prefectura Municipio Pampán del Estado Trujillo, según Acta Nº 01, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.---De acuerdo a lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal.---- Publíquese y cópiese.---Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintiséis (26) días del Mes de Junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Accidental,

Abg. Yaritza Rivas González

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el Fallo anterior, siendo las________.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

YRG/MCT/GDEC.