...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Junio de Dos Mil Seis.-
Expediente No. 2728
196º y 147º
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, MAGALY DEL CARMEN MEJIA DE GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.325.783, domiciliada en la primera transversal de “El Amparo”, No. 9, Municipio San Rafael de Carvajal de este Estado, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO DAVID SIMANCAS MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 12.499, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, de este Estado, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ONEIDA CARLINA, LILIANA NIEVES y JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ MEJIA, en su condición de hijos, del ciudadano JACINTO JOSÉ GONZÁLEZ MARTIN, quien falleció el 22 de Abril del 2.006, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, EDEMA PULMONAR AGUDO, INSUFICIENCIA CARDIACA CARDIOPATIA HIPERTENSIVA. Con el escrito presentó la solicitante: Acta de defunción del extinto, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento de sus hijos y Fotocopias de las Cédulas de Identidad.- Así como Justificativo Judicial mediante el cual se acredita que los solicitantes en su condición de cónyuge y de hijos, son los Únicos y Universales Herederos del extinto, el cual fue evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, donde los ciudadanos ISILIO INFANTE, RAMÓN ALIRIO MALDONADO ROJAS Y GONZALO JOSÉ MENDOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.617.280, 4.826.687 Y 10.403.235, quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto JACINTO JOSÉ GONZÁLEZ MARTIN, y a la solicitante, y que falleció en la fecha señalada y que los Únicos y Universales Herederos del extinto son sus hijos ONEIDA CARLINA, LILIANA NIEVES y JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ MEJIA y su esposa MAGALY DEL CARMEN MEJIA. A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por el solicitante y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos ONEIDA CARLINA, LILIANA NIEVES y JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ MEJIA en su condición de hijos, y a la ciudadana MAGALY DEL CARMEN MEJIA en su condición de cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JACINTO JOSÉ GONZÁLEZ MARTIN.- Así se decide.-
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos antes mencionados, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.

LA JUEZA ACCIDENTAL,

ABG. YARITZA RIVAS GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:___

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.



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