LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, CONSTITUCIONAL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE No.21550
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: FALOW BETHANIA ZAMBRANO ABREU y RIVERSON JOSÉ DURÁN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.751.467 y 17.604.750, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
Mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2005, los FALOW BETHANIA ZAMBRANO ABREU y RIVERSON JOSÉ DURÁN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.751.467 y 17.604.750, respectivamente y domiciliados en el Municipio Valera, Jurisdicción del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado MIGUEL ÁNGEL BARRIOS RUIZ, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque, del Estado Trujillo, en fecha 04 de Julio de 2003, que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni fomentaron bienes gananciales. Admitida dicha Solicitud, se decretó la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos y se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. En fecha 29 de Marzo de 2006, los ciudadanos FALOW BETHANIA ZAMBRANO ABREU y RIVERSON JOSÉ DURÁN MONTILLA asistidos de Abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por no haberse producido Reconciliación entre ellos durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal para decidir, Observa: 1) Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en el se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.- Así se declara.- 2) Que está plenamente comprobado en ellos, que desde el día 02 de Marzo de 2005, en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los Cónyuges FALOW BETHANIA ZAMBRANO ABREU y RIVERSON JOSÉ DURÁN MONTILLA, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para Reconciliarse, sin que entre ellos hubiere ocurrido esto. Así se Declara.- Por tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.- Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos FALOW BETHANIA ZAMBRANO ABREU y RIVERSON JOSÉ DURÁN MONTILLA, ya identificados, en fecha 04 de Julio de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque del Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio No.09.- Así se decide.- Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 27 días del Mes de Junio de dos mil seis.- Años 196º.de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA ACCIDENTAL,
ABG. YARITZA RIVAS GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:___
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
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