LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente 22111
Demandante: Mejía Moreno Gustavo Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.262.116, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Bocono Estado Trujillo.
Demandado: Rojas Marbely Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.158.949 y domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Bocono Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio 185-A

Síntesis Procesal

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoado por el ciudadano Gustavo Antonio Mejía Moreno. Alega la parte actora que el quince (15) de octubre del año 1.993, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Marbely Coromoto Rojas, ante la Prefectura del Municipio Bocono Estado Trujillo, que una vez constituida esa unión matrimonial, se residenciaron en el sector la Sabanita, casa Nº 14, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Bocono Estado Trujillo, luego se rompió la armonía por causas muy diversas, que trajeron como consecuencia la separación entre ellos, separándose definitivamente en el mes de febrero de año 1.996, sin que hasta la presente fecha se haya verificado reconciliación alguna entre ellos.
En fecha veinte de Abril de 2.006, el ciudadano Gustavo Antonio Mejía Moreno, asistido por el Abogado Juan Cruz, consigno recaudos para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 24 de Abril de 2.006, se admite la demanda, se acuerda notificar a la fiscal del Ministerio Público.
Admitida por el Tribunal la presente solicitud mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2.006, se ordeno la citación de la cónyuge y Notificación a la Fiscal 8º del Ministerio Público. En fecha 04 de Mayo de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente. En fecha 30 de Mayo de 2.006 se recibieron los recaudos de citación remitidos del Juzgado comisionado los cuales fueron agregados folios 15 al 21. En fecha seis (06) de Junio de 2.006, la ciudadana MARBELY COROMOTO ROJAS, compareció al Tribunal debidamente asistida por el Abogado Eudo Márquez, y reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expuso su conformidad con el pedimento de Divorcio vincular. Citada igualmente la representante del Ministerio Publico, está no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.
U N I C A
El Juzgador ha revisado minuciosamente las Actas que conforman este Expediente y encuentra que en este procedimiento se han cumplido todos los supuestos previsto en el Articulo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el Ciudadano: GUSTAVO ANTONIO MEJÍA MORENO y ASI SE DECLARA.

D EC I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los Ciudadanos GUSTAVO ANTONIO MEJIA MORENO y MARBELY COROMOTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 10.262.116 y 9.158.949, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Bocono Estado Trujillo, en fecha 15 de Octubre de 1.993, ante la Prefectura del Municipio Bocono Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio Nº 23. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes, y entréguese una copia certificada a los ex cónyuges. Publíquese y Cópiese. Dada firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006).
La Juez Accidental,

Abog. Yaritza Rivas González.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las:_____________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.


YRG/MCT/Myba.