REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.
196º y 147º


MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE: 2730

Por recibida de la Distribución la presente Solicitud, en fecha 15 de Junio de 2.006, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.--Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.259.217, domiciliado en la Ciudad de Boconó, Estado de Trujillo, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.466, de igual domicilio; en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare al solicitante, PEDRO MIGUEL TORRES PEREZ, a sus hermanos ALEXIA ISABEL y ALFREDO DANIEL TORRES PEREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Difunto Padre ALFREDO TORRES ARAUJO o también conocido como ALFREDO TOMAS TORRES ARAUJO, quien falleció el 25 de Septiembre de 2.005 como se evidencia del Acta de Defunción, era venezolano mayor de edad, viudo, Militar retirado, titular de la Cédula de Identidad N° 55.765 y domiciliado en la Ciudad de Boconó, Estado Trujillo. Con el escrito presentó el solicitante: Actas de Defunción de sus padres, Partidas de Nacimiento, Acta de Matrimonio; y un Justificativo Judicial, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que los testigos, RUBEN DARIO SAUMELL GUEVARA, CARMEN ZORAIDA SANCHEZ PEÑA y BENITO ANTONIO PALOMARES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.255,768, 9.326.051 y 14.329.103, domiciliadas en la Ciudad de Boconó, Estado Trujillo, manifestaron no tener impedimento alguno para declarar y exponen: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante; que saben y les consta que el solicitante es hijo del Coronel Torres, o también conocido como Alfredo Tomas Torres Araujo; que saben y les consta que murió en esa fecha; que era viudo, que falleció el 25 de Septiembre de 2.005 en Boconó; que fue casado con Mercedes Pérez de Torres (difunto), que tenían tres hijos; y que saben y les consta que no conocen a ningún otro y éllos son los que han estado al lado del señor Alfredo.
U N I C A
A tal efecto esta Juzgadora observa, que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la Solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que asiste al Solicitante PEDRO MIGUEL TORRES PEREZ y a sus hermanos ALEXIA ISABEL y ALFREDO DANIEL TORRES PEREZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Difunto Padre ALFREDO TORRES ARAUJO o también conocido como ALFREDO TOMAS TORRES ARAUJO. ASI LO DECIDE.
D E C I S I O N
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto ALFREDO TORRES ARAUJO o también conocido como ALFREDO TOMAS TORRES ARAUJO, a los ciudadanos: PEDRO MIGUEL, ALEXIA ISABEL y ALFREDO DANIEL TORRES PEREZ, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.
La Juez Accidental.

Abg. Yaritza Rivas González.
La Secretaria.

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el Fallo anterior, siendo las________.

La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres
YRG/MCT/GDEC.