REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 28 de Junio de 2.006.
196º y 147º
Expediente: 22.000
Solicitante: PÉREZ RAFAEL JOSÉ, ARAUJO PÉREZ MOISÉS ANTONIO, ARAUJO PÉREZ JOSÉ DE LA CRUZ, ARAUJO PÉREZ JOSÉ GREGORIO, ARAUJO DE ZAPATA JUANA ANTONIA, ARAUJO PÉREZ MARIA ESTHER, ARAUJO PÉREZ AURICIA DEL CARMEN y ARAUJO PÉREZ ISABEL TERESA.
Motivo: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTAS DE MATRIMONIOS.
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la Abogada ARAUJO ARAUJO CARMEN CECILIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.946.406, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.726, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos PÉREZ RAFAEL JOSÉ, ARAUJO PÉREZ MOISÉS ANTONIO, ARAUJO PÉREZ JOSÉ DE LA CRUZ, ARAUJO PÉREZ JOSÉ GREGORIO, ARAUJO DE ZAPATA JUANA ANTONIA, ARAUJO PÉREZ MARIA ESTHER, ARAUJO PÉREZ AURICIA DEL CARMEN y ARAUJO PÉREZ ISABEL TERESA, venezolanos, mayores de edad, casados los cinco primeros, solteras las restantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 2.685.283, 4.313.760, 5.57.016, 5.789.651, 5.757.137, 4.315.963, 5.352.657 y 5.779.048; domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos PÉREZ RAFAEL JOSÉ, ARAUJO PÉREZ MOISÉS ANTONIO, ARAUJO PÉREZ JOSÉ DE LA CRUZ, ARAUJO PÉREZ JOSÉ GREGORIO, ARAUJO DE ZAPATA JUANA ANTONIA, ARAUJO PÉREZ MARIA ESTHER, ARAUJO PÉREZ AURICIA DEL CARMEN y ARAUJO PÉREZ ISABEL TERESA y ACTA de MATRIMONIO de la Madre de los solicitantes, la cual se encuentran asentadas en los Libros de Nacimientos y Matrimonio llevados por las Prefectura Civil del Municipio Pampanito y Prefectura de la Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, correspondiente a los año 1.942, 1.952, 1.953, 1.955, 1.957, 1.959, 1.963, 1.966 y 1.950 bajo los Nº 221, 23, 462, 344, 567, 405, 166, 66 y 80; ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: PRIMERO: En la partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSÉ PÉREZ, aparece el nombre de la Madre del solicitante como: HILDA PÉREZ, cuando lo correcto es: HILDA RAFAELA PÉREZ DABOIN; SEGUNDO: En la partida de Nacimiento del ciudadano MOISÉS ANTONIO ARAUJO PÉREZ, aparece el nombre de la Madre del solicitante como: HILDA TERESA PÉREZ, cuando lo correcto es: HILDA RAFAELA PÉREZ DABOIN DE ARAUJO; TERCERO: En la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ESTHER ARAUJO PÉREZ, aparece el nombre de la Madre como: HILDA PÉREZ, cuando lo correcto es: HILDA RAFAELA PÉREZ DABOIN DE ARAUJO; CUARTO: En la partida de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ ARAUJO PÉREZ, aparece el nombre de la Madre del solicitante como: HILDA TERESA PÉREZ, cuando lo correcto es: HILDA RAFAELA PÉREZ DABOIN DE ARAUJO; QUINTO: En la partida de Nacimiento de la ciudadana AURICIA DEL CARMEN ARAUJO PÉREZ; aparece el nombre de la Madre como: HILDA TERESA PÉREZ, cuando lo correcto es: HILDA RAFAELA PÉREZ DABOIN DE ARAUJO; SEXTO: En la partida de Nacimiento de la ciudadana: JUANA ANTONIA ARAUJO DE ZAPATA, aparece el nombre de la Madre como: HILDA TERESA PÉREZ, cuando lo correcto es: HILDA RAFAELA PÉREZ DABOIN DE ARAUJO; SÉPTIMO: En la partida de Nacimiento de la ciudadana: ISABEL TERESA ARAUJO PÉREZ, aparece el nombre de la Madre como: HILDA TERESA PÉREZ DE ARAUJO, cuando lo correcto es: HILDA RAFAELA PÉREZ DABOIN DE ARAUJO; OCTAVO: En la partida de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ARAUJO PÉREZ, aparece el nombre de la Madre como: HILDA TERESA PÉREZ, cuando lo correcto es: HILDA RAFAELA PÉREZ DABOIN DE ARAUJO; NOVENO: En el Acta de Matrimonio de la Madre de los solicitantes aparece como: HILDA TEREZA PÉREZ, cuando lo correcto es HILDA RAFAELA PÉREZ DABOIN, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos y Acta de Matrimonios, Acta de Defunción y fotocopia de las Cédulas de Identidad. Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se OBSERVA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
En fecha 06 de Abril de 2.006 la Apoderado consigno el ejemplar del Diario El Tiempo donde aparece publicado el Cartel ordenado en la presente solicitud (folio 27).
En fecha 15 de Abril de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede esta sentenciadora al análisis de las Pruebas presentadas por los solicitantes:
1º) Actas de Nacimientos de los ciudadanos PÉREZ RAFAEL JOSÉ, ARAUJO PÉREZ MOISÉS ANTONIO, ARAUJO PÉREZ JOSÉ DE LA CRUZ, ARAUJO PÉREZ JOSÉ GREGORIO, ARAUJO DE ZAPATA JUANA ANTONIA, ARAUJO PÉREZ MARIA ESTHER, ARAUJO PÉREZ AURICIA DEL CARMEN y ARAUJO PÉREZ ISABEL TERESA, cursante a los folios 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, y la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo donde se demuestra que el nombre de la Madre de los solicitante es HILDA RAFAELA PÉREZ DABOIN DE ARAUJO. Documento que aprecia este Juzgador de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, ya que corrobora lo a legado por los solicitantes y no fue desvirtuado en la oportunidad legal.
2º) Actas de Matrimonio de la ciudadana HILDA RAFAELA PÉREZ DABOIN DE ARAUJO, cursante a el folio 21, expedida en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza.
Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos PÉREZ RAFAEL JOSÉ, ARAUJO PÉREZ MOISÉS ANTONIO, ARAUJO PÉREZ JOSÉ DE LA CRUZ, ARAUJO PÉREZ JOSÉ GREGORIO, ARAUJO DE ZAPATA JUANA ANTONIA, ARAUJO PÉREZ MARIA ESTHER, ARAUJO PÉREZ AURICIA DEL CARMEN y ARAUJO PÉREZ ISABEL TERESA, la cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo Así se decide.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LOS CIUDADANOS PÉREZ RAFAEL JOSÉ, ARAUJO PÉREZ MOISÉS ANTONIO, ARAUJO PÉREZ JOSÉ DE LA CRUZ, ARAUJO PÉREZ JOSÉ GREGORIO, ARAUJO DE ZAPATA JUANA ANTONIA, ARAUJO PÉREZ MARIA ESTHER, ARAUJO PÉREZ AURICIA DEL CARMEN y ARAUJO PÉREZ ISABEL TERESA y ACTA DE MATRIMONIO de la Madres de los solicitante HILDA RAFAELA PÉREZ DABOIN DE ARAUJO, asentada en los libros de Nacimiento y llevados por la Prefectura Civil del Municipio Pampanito y Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo los Nro 221, 23, 462, 344, 567, 405, 166 y 66, correspondiente a los año 1.942, 1.952, 1.953, 1.955, 1.957, 1.959, 1.963 y 1.966, y Acta de Matrimonio llevado por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, bajo el Nro 80, correspondiente a el año 1.950, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL en lo siguiente: Que el nombre de la Madre de los solicitantes aparezca como: HILDA RAFAELA PÉREZ DABOIN DE ARAUJO, y no como HILDA PÉREZ, HILDA TERESA PÉREZ, HILDA TERESA PEREZ DE ARAUJO, HILDA TEREZA PÉREZ DABOIN, erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a el Jefe de la Oficina de la Alcaldía del Municipio Pampanito y a el Jefe de la Oficina de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (28-06-2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Accidental,
Abg. Yaritza Rivas González.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publico su fallo siendo las:______________
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
Eep.
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