LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente 22.006
Demandante: Pérez Mendoza Ibalno del Carmen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.100.588, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo del Estado Zulia.
Demandado: Moscan Maria Dolores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.494.698 y domiciliada en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio 185-A
Síntesis Procesal
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoado por el ciudadano Ibalno del Carmen Pérez Mendoza. Alega la parte actora que el catorce (14) de Noviembre del año 1.990, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Maria Dolores Moscan, ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, que una vez constituida esa unión matrimonial, se residenciaron en la ciudad de Valera Estado Trujillo, donde vivieron hasta el día en el cual por razones que no vienen el caso relatar se separaron de hecho. En efecto, desde el día 17 de mayo de 1.996, hasta la presente fecha ha existido entre ellos una separación de hecho de manera constante e ininterrumpida por mas de cinco años, sin que hayan habido reconciliación alguna entre ellos.
En fecha nueve de Febrero de 2.006, el Abogado Juan Carlos Valera, consigno recaudos para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 30 de Marzo de 2.006, se admite la demanda, se acuerda notificar a la fiscal del Ministerio Público.
Admitida por el Tribunal la presente solicitud mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de 2.006, se ordeno la citación de la cónyuge y Notificación a la Fiscal 8º del Ministerio Público. En fecha 15 de Mayo de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente. Al folio 21 la ciudadana Maria Dolores Moscan se da por citada. Al folio veintidós (22) cursa avocamiento de la Juez Accidental. En fecha ocho (08) de junio de 2.006, la ciudadana MARIA DOLORES MOSCAN, compareció al Tribunal debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Valero, y reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expuso su conformidad con el pedimento de Divorcio vincular. Citada igualmente la representante del Ministerio Publico, está no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.
U N I C A
El Juzgador ha revisado minuciosamente las Actas que conforman este Expediente y encuentra que en este procedimiento se han cumplido todos los supuestos previsto en el Artículo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el Ciudadano: IBALNO DELCARMEN PÉREZ MENDOZA y ASI SE DECLARA.
D EC I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los Ciudadanos IBALNO DEL CARMEN PÉREZ MENDOZA y MARIA DOLORES MOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 5.100.588 y 5.494.698, domiciliados el primero en el Estado Zulia y la segunda en Valera Estado Trujillo, en fecha 14 de Noviembre de 1.990, ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio Nº 212. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes, y entréguese una copia certificada a los ex cónyuges. Publíquese y Cópiese. Dada firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006).
La Juez Accidental,
Abog. Yaritza Rivas González.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las:_____________
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
YRG/MCT/Myba.
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