LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

196° y 147°

Solicitud: 22.062
Solicitante: Gelvez Maria Margarita
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha seis (06) de marzo de dos mil seis (2006), se recibe la presente, siendo admitida en fecha quince (15) de marzo de dos mil seis (2006).
La ciudadana Maria Margarita Gelvez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.015.243, con domicilio en Valera Estado Trujillo, asistida en este acto por la abogada Dairy Mejias Dávila inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.648.
Señala la solicitante que el 29 de Septiembre del año 1.966 contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Hercilio Rojo, según acta de matrimonio signada con el Nº 85 de los Libros del Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo; que al insertar la misma el funcionario incurrió en error material al identificarla con el nombre de ANA MARGARITA GELVIZ PEREZ , lo que es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es “MARIA MARGARITA GELVEZ PÉREZ”; es decir que le cambio su primer nombre y apellido porque lo correcto era colocar MARIA MARGARITA GELVEZ PÉREZ.
Consignó como medios de prueba los siguientes documentos:
1. Copia de su cédula de identidad
2. Original de su Partida de Nacimiento, donde se evidencia que su verdadero nombre y apellidos son “MARIA MARGARITA GELVEZ PÉREZ”.
3. En un folio, Certificación de Datos Filiatorios (DIEX) a nombre de Maria Margarita Gelvez Pérez donde se puede comprobar que su nombre y apellidos correctos son “MARIA MARGARITA GELVEZ PÉREZ”.
Fundamentando la acción en los artículos 768 y 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de marzo de 2.006 se le da entrada a dicha solicitud y se instó a la parte a consignar recaudos para pronunciarse sobre su admisión (folio 04).
En fecha 21 de marzo de 2006, la ciudadana Maria Margarita Gelvez, asistida de abogado, consignó los recaudos señalados en la solicitud (folios 06 al 09).
En fecha 23 de marzo de 2006, se admite dicha solicitud, se acordó emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan tener interés o ver afectados sus derechos por la rectificación del Acta de Matrimonio solicitada y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Se libró Cartel (folios 10 y 11).
En fecha 05 de abril de 2006, se libró Boleta a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue agregada a las actas en fecha 06 de abril de 2006 (folios 15 y 16).

En fecha 15 de mayo de 2006, La Solicitante asistida de abogado, consignó ejemplar del Diario Los Andes donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal folios (17 al 19).
En fecha 15 de mayo de 2006, La ciudadana Maria Margarita Gelvez, confiere Poder Apud-Acta a la abogada Dairy Mejias.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Cursante a los folios 06 al 09 la solicitante promovió lo siguiente, junto con su escrito de solicitud:
1. Copia de su cédula de identidad
2. Original de su Partida de Nacimiento, donde se evidencia que su verdadero nombre y apellidos son “MARIA MARGARITA GELVEZ PÉREZ”.
3. En un folio, Certificación de Datos Filiatorios (DIEX) a nombre de Maria Margarita Gelvez Pérez donde se puede comprobar que su nombre y apellidos correctos son “MARIA MARGARITA GELVEZ PÉREZ”.
Observa este Tribunal que son documentos públicos, y administrativos los cuales da por reproducidos en este acto, documentos éstos que aprecia este Juzgador de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, ya que corrobora lo alegado por la solicitante y no fueron desvirtuados en su oportunidad legal.
Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana MARIA MARGARITA GELVEZ la cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA MARIA MARGARITA GELVEZ PÉREZ, asentada en los libros de Registro de Matrimonio llevados por las Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 85 del año 1966, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que el nombre de la solicitante aparezca como “MARIA MARGARITA GELVEZ PÉREZ” y no “ANA MARGARITA GELVIZ PÉREZ” como erradamente aparece, es decir que sea identificada como “MARIA MARGARITA GELVEZ PÉREZ. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Accidental,

Abg. Yaritza Rivas González
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En..
.. la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las:___________

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

YRG/MCT/eyp