LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196° y 147°
Solicitud: 22.067
Solicitantes: Rojo Gelviz José Enrique, Rojo Gelvez José Livio, Rojo Gelviz Cornelio, Rojo Gelvez Wilfredo José, Rojo Gelvez Renny José, Rojo Gelvez Marlene Coromoto y Rojo Gelviz Xiomara del Carmen.
Motivo: Rectificación Partidas de Nacimiento
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha siete (07) de marzo de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud; siendo admitida en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006).
Alegan los ciudadanos JORGE ENRIQUE ROJO GELVIZ, JOSÉ LIVIO ROJO GELVEZ, CORNELIO ROJO GELVIZ, WILFREDO JOSÉ ROJO GELVEZ, RENNY JOSÉ ROJO GELVEZ, MARLENE COROMOTO ROJO GELVEZ y XIOMARA DEL CARMEN ROJO GELVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.171.340, 4.826.362, 9.167.031, 10.401.422, 10.401.423, 10.401.424 y 10.039.437 respectivamente, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Dairy Mejias Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.648, que consta de sus Partidas de Nacimientos Nros 1.647, 153, 179, 3.377, 3.378, 3.379 y 3818 de los Libros del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, el primero, el segundo y el tercero de los nombrados del Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, de los años 1.961, 1.956 y 1960 y de los libros del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, antes Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Días, Distrito Valera, Estado Trujillo, del año 1.967, el cuarto, quinto, sexto y séptimo del año 1.965, que nacieron en el Hospital Central de Valera, en la Guaira y en la Policlínica Rafael Rangel, Estado Trujillo, en fechas 02 de octubre de 1.961; 12 de junio de 1956; y 18 de agosto de 1.960, el primero, segundo y tercero de los nombrados y el resto en el Hospital Central de Valera, Estado Trujillo, en fechas 11 de noviembre de 1.967, el cuarto, quinto y sexto de los nombrados, y la última el 10 de octubre de 1965. Pero que las mismas adolecen del siguiente error: La madre de los solicitantes figura con el nombre de ANA MARGARITA, lo cual es incorrecto puesto que el verdadero nombre completo es MARÍA MARGARITA, tal como lo acredita su partida de nacimiento y demás documentos de identidad personales.
Por lo anteriormente expuesto la rectificación a la que aspiran consiste en que este honorable Tribunal Rectifique las Partidas de Nacimiento de los solicitantes para que en el futuro aparezca que la madre es MARÍA MARGARITA y no ANA MARGARITA como fue asentado.
De conformidad con los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil solicitan que este procedimiento se reduzca a los términos establecidos en esta normativa.
En fecha 27 de marzo de 2006 se admite la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan tener interés o ver afectados sus derechos en el presente procedimiento y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (folios 21 y 22).
En fecha 05 de abril de 2006, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agrega en fecha 06 de abril de 2006 (folios 23 al 26).
En fecha 15 de mayo de 2006, el ciudadano Marlene Coromoto Rojo Gelvez, asistida de Abogado; consignó ejemplar del Diario Los Andes de fecha 11 de abril de 2006 en el cual aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal, se agregó a las actas (folios 27 y 28).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión minuciosa de las actas que conforman este expediente se observa que los peticionarios solicitan, como antes fue señalado: Que la madre de los solicitantes figura con el nombre de ANA MARGARITA, lo cual es incorrecto puesto que el verdadero nombre completo es MARÍA MARGARITA, tal como se evidencia en copia certificada de su partida de nacimiento, copia simple de su Cédula de Identidad y original de la Certificación de Datos Filiatorios, documentos que aprecia este Juzgador de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Asimismo, haciendo uso este Juzgado del hecho notorio judicial, en esta misma fecha se produjo Sentencia en la causa Nro 22062 promovida con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos “ JOSÉ HERCILIO ROJO Y MARIA MARGARITA GELVEZ PÉREZ” , padres de los solicitantes en esta causa, la cual fue Declarada Con Lugar por este Juzgado, y que constituye un documento público a favor de los solicitantes, y se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 y 1.357 del Código Civil; documentales que corroboran lo alegado por los solicitantes. Así se decide
Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, la cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo Así se decide.
DECISIÓN
Por lo razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS JOSÉ ENRIQUE ROJO GELVIZ, JOSÉ LIVIO ROJO GELVEZ, CORNELIO ROJO GELVIZ, WILFREDO JOSÉ ROJO GELVEZ, RENNY JOSÉ ROJO GELVEZ, MARLENE COROMOTO ROJO GELVEZ y XIOMARA DEL CARMEN ROJO GELVIZ, , asentadas en los libros de Registro de Nacimiento llevados así: La de JOSE ENRIQUE ROJO GELVIZ, asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 1647, correspondiente al año 1961; la de JOSÉ LIVIO ROJO GELVEZ, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el No. 153 del año1956; la de CORNELIO ROJO GELVIZ, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el No. 179, del año 1.960; la del ciudadano WILFREDO JOSÉ ROJO GELVEZ asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Valera, antes Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro 3.377, del año 1.967; La de RENNY JOSÉ ROJO GELVEZ, se encuentra bajo el No. 3.378, correspondiente al año 1.967; asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Valera, antes Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo; la de MARLENE COROMOTO ROJO GELVEZ, asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Valera, antes Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro 3379 del año 1967; y la de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ROJO GELVIZ se encuentra bajo el No. 3.818, del año 1965, llevada igualmente en los Libros de Registro Civil del Municipio Valera, antes Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que el nombre de la madre de los solicitantes aparezca como MARÍA MARGARITA y no ANA MARGARITA como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros.
De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. --------------
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Accidental,
Abg. Yartiza Rivas González
La..
..Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
YRG/MC/eyp
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