REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 28 de Junio de 2006.-
196º y 147º
Vista la anterior diligencia, de fecha 21 de junio de 2006, suscrita por el Abogado Henry Briceño, actuando con el carácter de autos, donde solicita de este Tribunal que visto el auto de fecha 20 de junio de 2006 dictado por este Tribunal, ofrece como constitución de una garantía un inmueble de su poderdante, el cual es de su legítima propiedad, e identificado en actas, el cual lo adquirió según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, inserto bajo el Nro. 43, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría e inserto a los folios Nro. 07 y 08 del presente expediente, el cual a la presente fecha tiene un valor real de más de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), Este Tribunal pasa a resolver lo solicitado y lo hace de la forma siguiente:
Observa este Tribunal que la parte señala que ofrece como constitución de una garantía establecida en el numeral 3° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto ofrece como garantía un inmueble de la propiedad de su poderdante identificado en actas, ahora bien, la prenda implica la desposeción del objeto para el garante, y visto que el inmueble ofrecido en garantía es objeto de litigio por cuanto el Ciudadano Tomás José Montilla Montilla señala que fue despojado de la posesión que supuestamente ha venido ostentando, sobre una casa de habitación familiar ubicada en el sitio denominado Posesión Los Negros, Parroquia Santa Isabel, del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, y por cuanto el efecto de tal garantía es que el oferente pierde la disponibilidad del bien dado en prenda y este pasaría a manos de un tercero, y por cuanto el mismo no está bajo la posesión o disponibilidad del Querellante considera este Juzgado que la garantía ofrecida no satisface los requerimientos establecido en el artículo 590 y 699 del Código de Procedimiento Civil, de la restitución de la posesión del inmueble objeto del litigio. Así lo decide este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los 28 días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Accidental,
Abg. Yaritza Rivas González
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
YRG/MCT/jad.-