REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

…GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 28 de Junio de 2006.

196° y 147°
Por recibido el presente Expediente, procedente del Juzgado Tercero Civil de este Estado, por inhibición del Juez Titular de ese despacho, y revisadas las actas que conforman el mismo se observa que la misma la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda opuso la Cuestión Previa contenida en el Artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil. en fecha 06 de Junio de 2006, los apoderados judiciales de la parte actora presentan escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta.
El artículo 352 del Código de Procedimiento Civil establece que si la parte demandante contradice las cuestiones previas a las que se refieren los ordinales 7, 8, 9, 10 y 11 del Artículo 346, dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (08) días para promover y evacuar pruebas sin necesidad de decreto del Tribunal.
Ahora bien, recibido en este Tribunal el presente Expediente, sin que haya constancia en actas de los lapsos procesales transcurridos en el Tribunal remitente, considera que lo más prudente y ajustado a derecho, en virtud del derecho a la defensa, la igualdad procesal y la certeza de los actos, por disposición del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 14 del Código de Procedimiento Civil es señalar a las partes a partir de cuando comienza a transcurrir el lapso para promover y evacuar pruebas en la presente incidencia. En consecuencia de ello la articulación probatoria de ocho (08) días que establece le artículo 352 eiusdem comienza a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al de hoy.
La Juez Accidental,
Abog Yaritza Rivas González

La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.


YRG/MCT/jad.-