REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

..GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 29 de Junio de 2006.-

196º y 147º

Vista la diligencia, de fecha 26 de junio de 2006, suscrita por el Abogado Alcides J. Ojeda C., actuando con el carácter de autos, donde manifiesta a este Tribunal que a los fines de garantizar los daños que pudieran causarse por la medida o decreto de paralización de la obra solicitada en la presente querella, ofrece como garantía las mejoras y bienhechurías, descritas en el Documento Registrado en fecha 10 de Enero de 2006, bajo el Nro. 06, Protocolo 1°, Tomo 1°, del Primer Trimestre del 2006, de los libros llevados por el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, que dichas mejoras y bienhechurías tiene un valor en el mencionado documento de Bs. 49.750.000,00, pero realmente poseen un valor real y superior a los Bs. 200.000.000,00,. Este Tribunal pasa a resolver lo solicitado y lo hace de la forma siguiente:
Observa este Tribunal que la parte señala que ofrece como garantía las mejoras y bienhechurías, descritas en el Documento Registrado en fecha 10 de Enero de 2006, bajo el Nro. 06, Protocolo 1°, Tomo 1°, del Primer Trimestre del 2006, de los libros llevados por el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, ahora bien, la garantía ofrecida la desposesión del objeto para el oferente de la misma, y visto que el inmueble ofrecido en garantía es objeto de litigio por cuanto las Ciudadanas Heraclia Hernández viuda de Briceño, Paulo Briceño Hernández, Alfonso Rafael Briceño Hernández y Aida Rafaela Briceño Hernández, señalan que sobre el inmueble objeto de litigio, ubicado en el sector “La Morita”, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, y por cuanto el efecto de tal garantía es que el oferente pierde la disponibilidad del bien dado en garantía, y por cuanto el mismo no está bajo la posesión o disponibilidad de los Querellantes considera este Juzgado que la garantía ofrecida no satisface los requerimientos establecido en el artículo 590 y 714 del Código de Procedimiento Civil, para la paralización de la obra solicitada sobre el inmueble objeto del litigio. Así lo decide este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los 28 días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Accidental,

Abg. Yaritza Rivas González


La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



YRG/MCT/jad.