I. N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos Consesual, presentado por los cónyuges JAVIER ENRIQUE MORALES LINARES y NORBIS NATHALY ZAMBRANO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.781.847 y 16.464.455 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistidos por Ana Julia Padilla Morales, Inpreabogado N° 67613, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pampanito, Estado Trujillo, según Acta Nº 07, de fecha 06 de Mayo de 2003, que adjuntaron; que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo; que no procrearon hijos, ni fomentaron bienes liquidar; que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto; que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Mayo de 2005 este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada. Mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2006 el cónyuge con asistencia de Abogado solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, previa notificación de la cónyuge, la cual se dió por notificada en fecha 07 de Junio de 2006, según de desprende de actuación inserta al folio 12 de este Expediente judicial, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez,y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
1) Efectivamente ha transcurrido con demasía el lapso anual desde el Decreto de Separación sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 11 de Mayo de 2005
|