I NARRATIVA:

Se inicia este juicio de Rectificación de Actas del Estado Civil, mediante demanda incoada por los ciudadanos SILVIA ROSA QUINTERO DE QUINTERO, ANA CLARA QUINTERO DE QUINTERO, ADELA QUINTERO DE BRICEÑO, FANNY DEL CARMEN QUINTERO LAGUNA, DOMINGA QUINTERO LAGUNA, PETRA MARIA QUINTERO, SOFIA QUINTERO LAGUNA, JOSE GREGORIO QUINTERO LAGUNA, HERMINIO JOSE QUINTERO LAGUNA y CELESTINA QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 9.379.863, 11.703.400, 6.946.188, 15.173.266,V-10.257.944,9.030.756,.11.703.724, 12.333.518. 15.173.267. 9.030.770, domiciliados en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistidos por la Abogada YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, Inpreabogado Nº 49569, de este domicilio, en la que acciona la Rectificación de: Actas de Nacimiento de los solicitantes, Acta de Matrimonio de su Progenitora, y Acta de Defunción del extinto AURELIO QUINTERO QUINTERO en los términos siguientes.

PRIMERO: En el Acta de Nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia General Rivas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 169, de fecha 23 de Diciembre de 1961, (folio 43 ) se incurrió en el error de asentar que “SILVIA ROSA, es hija legítima de “CELESTINA LAGUNA” cuando lo correcto es hija legitima de “CELESTINA QUINTERO LAGUNA DE QUINTERO”.-

SEGUNDO: En el Acta de Nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia General Rivas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 88, de fecha 27 de Julio de 1965, (folio 11) se incurrió en el error de asentar que “ANA CLARA”, es hija legítima de “CELESTINA LAGUNA” cuando lo correcto es hija legitima de “CELESTINA QUINTERO LAGUNA DE QUINTERO”.-

TERCERO: En el Acta de Nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia General Rivas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 78, de fecha 16 de Junio de 1960, (folio 12) se incurrió en el error de asentar que “ADELA”, es hija legítima de “CELESTINA LAGUNA” cuando lo correcto es hija legitima de “CELESTINA QUINTERO LAGUNA DE QUINTERO”.-

CUARTO: En el Acta de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia General, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 59, de fecha 26 de Junio de 1975, (folio 13) se incurrió en el error de asentar que “FANNY DEL CARMEN”, es hija legítima de “CELESTINA LAGUNA” cuando lo correcto es hija legitima de “CELESTINA QUINTERO LAGUNA DE QUINTERO”.-

QUINTO: En el Acta de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia General, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 25, de fecha 20 de Marzo de 1967, (folio 14) se incurrió en el error de asentar que “DOMINGA”, es hija legítima de “CELESTINA LAGUNA” cuando lo correcto es hija legitima de “CELESTINA QUINTERO LAGUNA DE QUINTERO”.-

SEXTO: En el Acta de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia General, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 68, de fecha 04 de Julio de 1955, (folio 15) se incurrió en el error de asentar que “PETRA MARIA”, es hija legítima de “CELESTINA LAGUNA” cuando lo correcto es hija legitima de “CELESTINA QUINTERO LAGUNA DE QUINTERO”.-

SEPTIMO: En el Acta de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia General, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 82, de fecha 05 de Octubre de 1968, (folio 16) se incurrió en el error de asentar que “SOFIA”, es hija legítima de “CELESTINA LAGUNA” cuando lo correcto es hija legitima de “CELESTINA QUINTERO LAGUNA DE QUINTERO”.-

OCTAVO: En el Acta de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia General, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 30, de fecha 16 de Marzo de 1970, (folio 17) se incurrió en el error de asentar que “JOSE GREGORIO”, es hijo legítimo de “CELESTINA LAGUNA” cuando lo correcto es hijo legitimo de “CELESTINA QUINTERO LAGUNA DE QUINTERO”.-

NOVENO: En el Acta de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia General, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 52, de fecha 29 de Junio de 1978, (folio 18) se incurrió en el error de asentar que “HERMINIO JOSE”, es hijo legítimo de “CELESTINA LAGUNA” cuando lo correcto es hijo legitimo de “CELESTINA QUINTERO LAGUNA DE QUINTERO”.-

DECIMA: En el Acta de Matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia General Rivas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 02, de fecha 14 de Enero de 1955, (folio 19) relativa a los ciudadanos AURELIO QUINTERO y CELESTINA LAGUNA se omitió el nombre del padre de la contrayente ciudadano “LADISLAO QUINTERO” se incurrió en el error de asentar que “CELESTINA LAGUNA”, es hija natural de “ ANA MARIA LAGUNA”, siendo lo correcto que “ CELESTINA QUINTERO LAGUNA”, es hija legitima de “ ANA MARIA LAGUNA y LADISLAO QUINTERO”.-
DECIMA PRIMERA: En el Acta de Defunción del extinto AURELIO QUINTERO QUINTERO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia General Rivas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 23, de fecha 17 de Noviembre de 2004, se asentó el nombre de la esposa del causante como “CELESTINA LAGUNA”, siendo el correcto “CELESTINA QUINTERO LAGUNA DE QUINTERO”.-

Acompañaron al libelo los accionantes, copias certificadas de las Actas que pretenden ratificar; cursante todo a los folios (10 al 21 y 43).-
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005, se ordeno la comparecencia de la Madre de los Promoventes, como la consignación de la Acta de Nacimiento de la misma.-
Por auto de de fecha 27 de septiembre de 2005, re remitió a la parte demandante que diera cumplimiento con el aludido auto.-
Mediante diligencia fechada 05-10-2005, inserta al folio 25, la apoderada actora consignó el acta de nacimiento aludida.-
Por auto del 07 de Octubre de 2005, se admitió la demanda ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Cartel fue publicado en el Diario El Tiempo, editado en esta localidad el 01 de Noviembre de 2005; y se practico la citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público el 15-02-2006, (folio 36).- En tal virtud se procede a sentenciar bajo los siguientes.



II MOTIVACIONES:

Los errores aducidos por los demandantes están comprobados con los Documentos públicos valorados consistentes en la copia certificada del Acta de Nacimiento de la Madre de los Accionantes expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, inserta bajo el N° 201, de fecha 10 de Octubre de 1936, cursante al folio 26, como la declaración de la madre de estos cursante al folio 41, se verifica la verdadera identidad de la progenitora de los solicitantes y constituyen plena prueba de los errores denunciados por los demandantes para la procedencia de la Rectificación de las Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción del hoy extinto ciudadano AURELIO QUINTERO QUINTERO”, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente: