I.- N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA DEL CARMEN GUDIÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.125.721, domiciliada en el Tablón de Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, del Estado Trujillo, asistida por la Abogado MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, Inpreabogado Nº 53.982, en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Ana Distrito y Estado Trujillo y el Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el Nº 163, de fecha 07 de Diciembre de 1972, se asentó el primer apellido del progenitor de la titular del Acta de Nacimiento como “GUDIÑO”, cuando en realidad es “GIL”.
Acompañó al libelo la accionante: Copias certificadas del Acta que pretende rectificar expedidas por el Registrador Principal del Estado Trujillo; Acta de Matrimonio de sus progenitores; copia fotostática simple de su Cédula de Identidad y la de su padre. Al folio 9 cursa Poder Apud-Acta conferídole por la demandante a la Abogado MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ.
Por auto del 22 de Octubre de 2004, se admitió la demanda ordenándose tanto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público como la consignación del acta de nacimiento de su progenitor, y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel; en diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2004, la apoderada actora consignó datos filiatorios de su progenitor. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público el 15-12-04, quien nada objetó al respecto. En el despacho del 01 de Febrero de 2005 se consigno ejemplar del diario Los Andes de fecha 01 de febrero de 2005 en cuya página N° 13 aparece el cartel ordenado en el auto de admisión. En fecha 09 de marzo de 2005 se dictó auto para mejor proveer ordenado oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería solicitando los datos filiatorios del progenitor de la accionante recibidos en fechas 25 de mayo y 17 de junio de 2005. Por auto de fecha 30 de mayo de 2005, se ordenó la citación del ciudadano FERMIN ANTONIO GIL GUDIÑO, para ser interrogado sobre la rectificación propuesta. Al folio 33 riela diligencia suscrita por la apoderada actora donde consigna copias simples de las actas de defunción de los progenitores de la demandante y copia simple de las partidas de nacimiento de sus hermanos. Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2005 se ordenó la citación de los hermanos de la demandante ciudadanos GEOVANNY JOSE GIL Y VICTOR MANUEL GIL para ser interrogados por el suscrito Juez e igualmente se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería solicitando los datos filiatorios de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUDIÑO BRICEÑO. Al folio 50 cursa diligencia donde se consignó copia simple de la sentencia de rectificación del acta de matrimonio del extinto FERMIN ANTONIO GIL GUDIÑO y se informó a este Tribunal que los ciudadanos GEOVANNY JOSE GIL Y VICTOR MANUEL GIL se habían mudado del sitio donde originalmente vivían y se desconocían sus nuevos domicilios; bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez, y no existiendo causal alguna de inhibición, pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada EN EL DUPLICADO DEL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Ana Distrito y Estado Trujillo, de fecha 07 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 163, está acreditada en autos con la copia simple de la cédula de identidad de su progenitor, los datos filiatorios del mismo expedidos por la DIEX y la sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio de los progenitores del accionante, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03 de junio de 1998 producida en copia simple, todos cursantes a los folios 08, 14, 28, 31, 51 y 52, en la que se verifica la identidad correcta del padre del titular de dicha Acta de Nacimiento; por lo cual se adminiculan para tener probado que los nombres y apellidos del progenitor de la titular del Acta de Nacimiento son “FERMIN ANTONIO GIL GUDIÑO”, y no “FERMIN GUDIÑO” y que el primer apellido de la accionante es “GIL” y no “GUDIÑO” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente: