LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA


Se inicia este proceso jurisdiccional por virtud de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana Carmen Hortencia Bolivar Castellanos, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.314.769, domiciliada en la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo asistida por el Abogado Alfredo Segovia García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.18427, en la que alega que su partida de nacimiento (original), asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro. 378 de fecha 21 de Junio de 1954, presenta errores primero: se asentó su segundo nombre como “HORTENSIA”, siendo el correcto “HORTENCIA”, siendo su verdadero segundo nombre “HORTENCIA”, segundo: Se asentó el primer nombre de la progenitora de la titular como” MARIA”, siendo el correcto “ANA”, siendo su verdadero primer nombre “ANA”.-

A dicha Solicitud la Titular acompañó certificación del Acta de Nacimiento cuya rectificación solicita expedida por el Registradora Principal del Estado Trujillo,-
Por auto de fecha 07 de Abril del 2005, se ordeno a la parte demandante la consignación del Acta de nacimiento otorgada por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, como su Tarjeta de Nacimiento Vivo.-
Mediante diligencia cursante al folio 08, la Apoderada actora consigno Constancia de Supervivencia y copia certificada del Acta de nacimiento de la madre de la promovente, cursantes a los folio 09 y 10.-
Por auto del 12 de Mayo de 2005, se admitió la demanda ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Cartel fue publicado en el Diario Ultimas Noticias, el 29 de Abril de 2006; y se practico la citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público el 31-05-2005, (folio 23).- En tal virtud se procede a sentenciar bajo los siguientes.



II.- MOTIVACIONES:

Es de observar que la prueba de los errores denunciados en la Partida de Nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, bajo los Nro. 378 de fecha 21 de Junio de 1954, está acreditada en autos tanto con la Constancia de Supervivencia de la ciudadana Carmen Hortencia Bolivar Castellanos expedida por la prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, como con la copia certificada del Acta de Nacimiento de la Madre de la promovente, cursante a los folios nueve (09) al diez (10), asentada por la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Matriz, Distrito y Estado Trujillo, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, bajo el N° 113, de fecha 17 de Julio de 1920, en la cual se verifica la identidad correcta de la progenitora de la titular, por lo cual se adminicula para tener probado que el segundo nombre correcto de la Madre de la titular de dicha acta es “ANA” y no “ MARIA” como fue asentado en dicha Acta.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:



III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA PROMOVENTE CIUDADANA, CARMEN HORTENCIA BOLIVAR CASTELLANOS, asentada por ante la Prefectura de la Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, bajo lo Nro. 378 de fecha 21 de Junio de 1954, se acuerda oficiar al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para ello, a la Asistente Rosa Elena Jóvito, titular de la Cédula de Identidad N° 5.102.296, a los fines que estampen la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el segundo nombre correcto de la titular es “HORTENCIA” y no “ HORTENSIA”, y que el primer nombre de la Madre de la Titular de dicha acta es “ANA”, y no “MARIA”, como erróneamente aparece en la referida acta, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diecinueve días del mes de Junio del dos mil Seis.- 195º y 147º.-
EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-

Expediente Nro. 25809.-
ORA/ TTSR/ r.e.j.-