LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 26220
DEMANDANTE: MATHEUS DELGADO MARCELINO DE JESUS y MATHEUS DELGADO JULIO CESAR.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso jurisdiccional por virtud de la Solicitud de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: MARCELINO DE JESUS MATHEUS DELGADO y JULIO CESAR MATHEUS DELGADO, formulada por los ciudadanos MARCELINO DE JESUS MATHEUS DELGADO y JULIO CESAR MATHEUS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteras, comerciantes, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.826.292 y 4.826.305 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos por Zoraida Cecilia Otero Rodríguez, Inpreabogado Nº 10237, en la que alegan que en las Partidas de Nacimiento, asentadas por ante las Prefecturas de los Municipio Mercedes Díaz, y Mendoza, Distrito Valera, Estado Trujillo, bajo los Nros. 1226 y 100, de fechas 10 DE Diciembre de 1.954 y 02 de Mayo de 1.956 respectivamente, se incurrió en el error de asentar el nombre de su progenitor como “JULIO CESAR MATHEUS”, siendo lo correcto “CESAR MATHEUS SULBARAN”.
A dicha Solicitud los accionantes acompañaron: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento cuya rectificación se pretende, copias fotostáticas simples de Cédulas de Identidad, certificación de Acta Matrimonial y Acta de Defunción de su señor padre, y certificación expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería contentivas de Datos Filiatorios correspondientes al progenitor de los solicitantes.
Por auto del 12 de Diciembre de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel que fue publicado en el Diario “El Nacional”, el 26 de Enero de 2006. Asimismo se ordenó la consignación del acta de nacimiento del progenitor de los solicitantes. Al folio 22 cursa poder apud-acta conferídoles por los demandantes a la Abogada Zoraida Cecilia Otero Rodríguez.- En fecha 16 de Marzo de 2006 se practicó la citación del Ministerio Público, quien nada objetó al respecto.- En la etapa probatoria los solicitantes reprodujeron el mérito favorable de los autos. Por auto de fecha 17 de Abril de 2006 se admitieron las pruebas no ordenándose su evacuación por ser las mismas documentales y estar insertas en autos; y por auto de fecha 12 de Mayo de 2006 el Juez Accidental, Abogado Rafael R. Domínguez instó a los solicitantes a la consignación del acta de nacimiento del progenitor, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez, y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
Es de observar que la prueba del error aludido por los Titulares de las Actas de Nacimiento, asentadas en las Prefecturas de los Municipio Mercedes Díaz, y Mendoza, Distrito Valera, Estado Trujillo, hoy Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera y Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo los Nros. 1226 y 100, de fechas 10 DE Diciembre de 1.954 y 02 de Mayo de 1.956 respectivamente, está acreditada en autos tanto con el Acta de Matrimonio de sus progenitores, cursante al folio 15 asentada en la Prefectura del entonces Municipio Mendoza, hoy Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 75 de fecha 18 de Febrero de 1950, como con el acta de defunción del progenitor, cursante al folio 05, asentada en el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 78 de fecha 03 de Noviembre de 2004, en las que se verifica la identidad correcta del Padre de los titulares de dichas Actas de Nacimiento; por lo cual se adminiculan para tener probado que el Nombre y Apellidos del progenitor de los titulares de las Actas de Nacimiento es “CESAR MATHEUS SULBARAN”, y no “JULIO CESAR MATHEUS” como por error aparece señalados en las referidas Actas de Registro Civil de Nacimientos.
Se adminiculan a las documentales públicas valoradas precedentemente, el fotostato de la Cédula de Identidad del progenitor cursante al folio 13 acuerdo al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con la certificación cursante al folio 14, contentivo de Datos Filiatorios correspondiente a CESAR MATHEUS SULBARAN, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a la circunstancia que ni el Ministerio Público, ni los emplazados cartelariamente objetaron la Rectificación peticionada. Así se decide. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: MARCELINO DE JESUS MATHEUS DELGADO asentada en la Prefectura del entonces Municipio Mercedes Díaz, hoy Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado, bajo el Nº 1226 de fecha 10 de Diciembre de 1954; y JULIO CESAR MATHEUS DELGADO, asentada en la Prefectura del entonces Municipio Mendoza, hoy Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 100 de fecha 02 de Mayo de 1956, y en consecuencia, ordena la corrección de sus actas de nacimiento en lo que respecta que el Nombre y Apellidos del progenitor de los titulares de dichas Actas son “CESAR MATHEUS SULBARAN”, y no “JULIO CESAR MATHEUS”, como aparece en las referidas Actas, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. Así se decide.
En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA, como al REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS LA PUERTA Y MENDOZA, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, con sede en Mendoza, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente Alix Teresa Linares, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para la elaboración de los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diecinueve días del mes de Junio de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26220