LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 26261
DEMANDANTE(S): BLANCO DE MONSALVE CARMELA ROSA.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE RAMON DE JESUS.
SENTENCIA DEFINITIVA
I.- N A R R A T I V A:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: RAMON DE JESUS MONSALVE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 4.826.804, interpuesta por la ciudadana CARMELA ROSA BLANCO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.102.880, domiciliada en la Avenida Principal de El Cumbe, frente al Retén El Cumbe, Casa S/N° de Valera, Estado Trujillo, asistida por Kairney Rovira Salazar, Inpreabogado Nº 46287, en la que alega que en la Partida de Nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 956 de fecha 29 de Julio de 1955, se asentó el nombre de la Madre del titular del Acta de Nacimiento como “CARMEN ROSA”, cuando en realidad el verdadero nombre es “ CARMELA ROSA”.
Cursan en autos: Copias certificadas de actas de nacimiento de la demandante y de su hija, copia certificada de acta de defunción, copia fotostática simple de Constancia de Supervivencia y copia fotostática simple del Acta que se pretende rectificar. Al folio 10 cursa poder apud-acta conferídole por la demandante a la prenombrada Abogada Kairney Rovira Salazar.-
Por auto del 03 de Febrero de 2006, se admitió la demanda ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público, y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel que fue publicado en el Diario “El Tiempo” editado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo el 14 de Febrero de 2006, a cuyo llamado no concurrió persona alguna.-. En fecha 03 de Marzo de 2006 se practicó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objetó al respecto.-
En fecha 12 de Mayo de 2006, se dicta auto instándose a la parte solicitante a que produjera copias certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita y del acta de nacimiento del ciudadano Teleforo Monsalve.-
Durante el término probatorio ninguna persona interesada ni la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Jurisdicción, produjeron escrito o recaudo alguno, y bajo estas premisas se procede a sentenciar bajo las siguientes:
II.- M O T I V A C I O N E S:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez, y no existiendo causal alguna de inhibición, pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada EN EL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevado por la Prefectura del entonces Municipio Mercedes Díaz, hoy Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 29 de Julio de 1955, bajo el Nº 956, está acreditada en autos con el Acta de Nacimiento de la progenitora, asentada en la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito y Estado Trujillo, bajo el Nº 174 de fecha 20 de Julio de 1935, cursante al folio 6 de este expediente, en la que se verifica la identidad correcta de la madre del titular de dicha Acta de Nacimiento; por lo cual se adminicula para tener probado que los nombres y apellidos de la progenitora del titular del Acta de Nacimiento son “CARMELA ROSA BLANCO TERAN”, y no “CARMEN BLANCO” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: RAMON DE JESUS MONSALVE BLANCO, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO ASENTADA EN EL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS LLEVADO POR LA PREFECTURA DEL ENTONCES MUNICIPIO MERCEDES DIAZ, HOY PARROQUIA MERCEDES DIAZ, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, EN FECHA 29 DE JULIO DE 1955, BAJO EL Nº 956, EN LO QUE RESPECTA QUE LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE DICHA ACTA SON “CARMELA ROSA BLANCO TERAN”, Y NO “CARMEN BLANCO” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copias fotostáticas certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente Alix Teresa Linares, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para la elaboración de los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en las Salas de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diecinueve días del mes de Junio de Dos Mil Seis.- 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
Refrendada: La Secretaria,
Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.-
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26261
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