REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 26368.
DEMANDANTE(S): ALFREDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ.
DEMANDADO(S): THAIS DEL VALLE CASTELLANOS GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 16 DE MARZO DE 2006.-

I NARRATIVA:

Se inicia este proceso en virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.175.846, asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, Inpreabogado Nº 109.229, en el que afirma haber contraído Matrimonio Civil el 12/12/1.986 por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta Nº 308 que produjo en copia certificada, contraído con la ciudadana THAIS DEL VALLE CASTELLANOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.497.252, domiciliada en Pampanito Segundo, Sector La Haciendita, Casa N° 16.449, Estado Trujillo. Narra el demandante que su vida matrimonial fue interrumpida el día 26 del mes de Julio de 1990 y que tienen más de cinco años que se separaron de hecho; Manifiestan así mismo el cónyuge litigante en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ANDREA DEL VALLE RAMIREZ CASTELLANOS, siendo mayor de edad y que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, y que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, pide se le declare el Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Mayo de 2006, se dispuso a notificar a la Fiscal del Ministerio Público, cuya notificación se verificó en fecha 19 de Mayo de 2005, cursante al folio 13 del presente expediente judicial, así mismo se dispuso a citar a la cónyuge quien se dió por citada mediante diligencia estampada al folio 14, de fecha 06 de Junio de 2006, quien dio contestación a la demanda y ratificó todos los hechos narrados por el solicitante en el escrito libelar. En fecha 14 de Junio del 2006 la Fiscal VIII del Ministerio Público, presentó escrito de no objeción a dicha solicitud, el cual cursa al folio 15 del presente expediente judicial, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo la cónyuge aceptado los hechos narrados por su cónyuge demandante en la solicitud de Divorcio, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano ALFREDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ contra la ciudadana THAIS DEL VALLE CASTELLANOS GONZALEZ y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha Doce (12) de Diciembre de 1986, según Acta Nº 308. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria T.S.U. MARÍA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. 196º y 147º.

EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.

ORA/TTSR/m.v.p.s.
Expediente Nº 26368