REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26407.-
DEMANDANTES: NELSON DE JESUS RAMIREZ Y ANA ADELINA TORRES TORRES.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 04 de Marzo de 2006.-
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges NELSON DE JESUS RAMIREZ Y ANA ADELINA TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.399.128 y 11.704.600, respectivamente, asistidos por la Abogada MIRIAM COROMOTO VELAZCO, Inpreabogado N° 23.609, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 04 de Mayo de 2000, según Acta Nº 04, que adjuntaron; que por desavenencias en la relación matrimonial han permanecido separados de hecho desde Septiembre del año 2000, y hasta la presente fecha no se han reconciliado. Que durante la unión conyugal no hubo descendencia alguna, ni obtuvieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Mayo de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 02 de Junio de 2006, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 14 de Junio de 2006, cursante al folio 13 del expediente; Mediante auto de fecha 19-06-2006, el suscrito juez se aboca al conocimiento de la presente causa, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 04 de Mayo de 2000, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años aproximadamente; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges NELSON DE JESUS RAMIREZ Y ANA ADELINA TORRES TORRES y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 04 de Mayo de 2000, según Acta Nº 04. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Seis.- 195º y 147º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
Expediente Nº 26407.-
ORA/TTSR/ycrf.-
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