REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE N° 26439.
DEMANDANTES: GARCIA FERNANDEZ YARMILET JOSEFINA y JOSE ANTONIO JARAMILLO HERNANDEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A DEL C.C.V.

I NARRATIVA


Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges YARMILET JOSEFINA GARCIA FERNANDEZ y JOSE ANTONIO JARAMILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.500.908 y 10.263.504, respectivamente, domiciliados en Boconó del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado Juan Manuel Cruz Baptista, Inpreabogado Nro. 49.663, de igual domicilio, en la que manifiestan haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha: Seis (06) de Abril de 2000, según Acta Nº 09, que adjuntaron; de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que en el mes de Agosto de 2000, se rompió la armonía por causa muy diversas que trajeron la separación, habiéndose tomado una ruptura prolongada permante, a partir del mes de Agosto de 2.000, solicitando se les declare el divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil.-


Admitida la Solicitud en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya Notificación se verificó en fecha: 31 de Mayo del 2006 (folio 13).- Dicha Funcionaria no hizo objeción del proceso y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:


II MOTIVACIONES:


Por cuanto no fue objetada la capacidad de Juez provisorio, ni la Solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha Seis (06) de Abril de 2.000 y que tienen más de cinco (5) años que se separaron circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la Solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:




III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio de los cónyuges YARMILET JOSEFINA GARCIA FERNANDEZ y JOSE ANTONIO JARAMILLO HERNANDEZ, consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha Seis (06) de Abril de 2000, según Acta Nº 09, por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 5670, de fecha 15-10-2003, se acuerda Oficiar remitiéndoles copias certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente, tanto al Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, como al Registro Principal del Estado Trujillo.- Se autoriza a la Funcionaria ROSA ELENA JOVITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.102.296 para elaborar los fotostatos.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diecinueve días del mes de Junio de Dos Mil Seis.-195º y 146º.-

El Juez,

Abog. Oscar Romero Acevedo.-

La Secretaria,

Abog. Tauli Tibisay Salas R.

ORA/ r.e.j.-

EXPEDIENTE Nº 26439.-